Segundo Informe Periódico de Honduras - Comité de Derechos Humanos

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras *

1.   El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CCPR/C/HND/2) en sus sesiones 3378ª y 3379ª (véase CCPR/C/SR.3378 y 3379), celebradas los días 5 y 6 de julio de 2017. En su 3404ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.     Introducción
2.   El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Honduras y la información en él expuesta. Sin embargo, lamenta que el informe se presentara con cinco años de retraso. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la amplia delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto durante el período examinado. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/HND/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/HND/Q/2), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información adicional presentada por escrito.

B.  Aspectos positivos
3.   El Comité celebra las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo la creación y adopción de:
a) La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), 2016; y en particular en relación a su trabajo: la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción, 2017; y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos (“Ley de Política Limpia”), 2016;
b)   El Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022;
c)    La Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, 2013-2022.
d)  La Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, 2013;
e) La Ley contra la Trata de Personas, 2012;
f)  La Política Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de Género, 2010-2022; y
g) La Ley de Protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, 2015; así como la puesta en marcha del Sistema Nacional de Protección.

4.   El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:
a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008;
b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 2008; 
c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2008.
5.   El Comité da la bienvenida a la firma del Acuerdo de Apertura de la Oficina de País del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la apertura de dicha Oficina, 2016.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Institución nacional de derechos humanos

6. El Comité, si bien reconoce la importante labor del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras lamenta que tenga la categoría B, después de que el comité de acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos le rebajara la categoría. El Comité también está preocupado por cuestiones relativas a la alegada falta de transparencia en el proceso de selección del Defensor y de un presupuesto adecuado para un funcionamiento efectivo (art. 2).

7.   El Estado parte debería velar por que el Comisionado pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); incluyendo continuar incrementando los recursos aportados.
Comisión de la Verdad y la Reconciliación y el Decreto de Amnistía

8.   Al Comité le preocupa que haya un número sustancial de recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de 2011 sobre las violaciones que tuvieron lugar durante el golpe de 2009, que están todavía pendientes de pleno cumplimiento, así como los obstáculos que se interponen en la investigación y enjuiciamiento de los presuntos violadores de derechos humanos (art. 2).

9.   El Estado parte debería aplicar las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación e informar públicamente sobre dicha aplicación. Asimismo debería garantizar que la investigación y enjuiciamiento de los presuntos autores de violaciones de derechos humanos durante el golpe se haga de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales.

 No discriminación

10. Al Comité le preocupa la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afro-hondureña, los pueblos indígenas y las personas que viven en áreas rurales. El Comité también está preocupado por la insuficiente presencia de los pueblos indígenas y los afro-hondureños en los órganos de representación política, así como en el gobierno. El Comité está preocupado por la discriminación que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), incluyendo respecto a los derechos de las parejas del mismo sexo y la identidad de las personas transgénero (arts. 2, 3, 25, 26 y 27).

11. El Estado parte debería asegurar la protección plena contra la discriminación, incluyendo la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afro-hondureña, y los pueblos indígenas; así como por orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debería fortalecer el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), particularmente por medio de un aumento de su partida presupuestaria; y la aplicación efectiva del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, 2010-2022. Debería asegurar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad de las personas transgénero; la protección plena contra los delitos de odio hacia las personas LGBTI. Debería también adoptar medidas que incrementen la presencia de los pueblos indígenas y los afro-hondureños en la vida pública y política.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

12. El Comité está preocupado por la limitada participación de la mujer en la vida política y pública, y en particular por el Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales el cual no garantiza la alternancia efectiva en los cargos de elección popular (arts. 2, 3 25, y 26).

13.El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluyendo la adopción de ser necesarias, de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto; y la modificación del Reglamento para asegurar una paridad efectiva.

 Violencia contra la mujer

14.El Comité está preocupado por las elevadas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica, y en particular por los centenares de muertes anuales por feminicidio; así como por la violencia contra las personas trabajadoras del sexo. Al Comité le preocupa también el extremadamente reducido número de enjuiciamientos y condenas impuestas por este tipo de violencia, lo que conduce a la impunidad de los autores. (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

15.El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer asistencia y protección a las víctimas; incluyendo por medio de la adopción de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. El Estado debería también facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas; asegurar que todos los hechos violentos sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los autores sean enjuiciados y sancionados; y que las victimas puedan obtener asistencia, medios de protección y una reparación integral.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (párrafo que se ha subido)

16. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la mortalidad materna en general, está preocupado por el hecho de que toda interrupción voluntaria del embarazo es ilegal e incurre en penas de hasta diez años de prisión, con el resultado de una alta tasa de mortalidad debido a abortos inseguros; la prohibición absoluta de anticonceptivos de emergencia, incluso en los casos de violación e incesto; y las altas tasas de embarazo adolescente no deseado. (arts. 3, 6, 7, 17 y 26).

17.El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las niñas; y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.

 Derecho a la vida y la seguridad personal

18.El Comité toma nota de la reducción de la tasa de homicidio en el Estado parte, sin embargo continúa preocupado por las extremadamente altas tasas de homicidio, los ataques a la integridad física y contra la propiedad, el reclutamiento de niños para actividades criminales por parte de bandas criminales o maras; así como por las altísimas tasas de impunidad respecto a este tipo de crímenes (art. 6, 9 y 24).

19.El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para que se investiguen todos los crímenes violentos y otros delitos graves de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados; y garantizar que las víctimas reciban reparación integral. El Estado parte debería también incrementar los programas de protección de niños y jóvenes que rechazan integrarse en bandas criminales o maras, así como los programas de prevención; incluyendo por medio de la aplicación efectiva por ley del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez con presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus objetivos.

20.Al Comité le preocupa la militarización de la seguridad pública y la insuficiente regulación y control sobre las empresas de seguridad privadas. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el número de licencias de armas lamenta el deficiente control ejercido sobre la posesión y uso de las armas (arts. 2, 6 y 9).

21.El Estado parte debería continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de facilitar la asunción delas funciones de orden público que están en manos de las Fuerzas Armadas. El Estado parte debería de continuar con el proceso de certificación de los miembros de la Policía Nacional, asegurando que el proceso se desarrolle de forma transparente e imparcial. Además, el Estado debería: adoptar un marco legislativo que garantice que el funcionamiento de las empresas de seguridad privada sea conforme a las disposiciones del Pacto;; mejorar el control estatal sobre las actividades de dichas empresas; y reforzar la función de supervisión de la Unidad de Control de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, así como aumentar su partida presupuestaria. El Estado parte debería ejercer un control efectivo sobre la posesión y uso de las armas de fuego; y reducir el número de armas en circulación, incluyendo por medio de la adopción de legislación al respecto.

Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura

22.El Comité está preocupado por las informaciones respecto a que las prácticas de “limpieza social” y otras ejecuciones extrajudiciales que implican a las fuerzas de seguridad, todavía continúan. El Comité toma nota de la tipificación como delito de la desaparición forzada; sin embargo, le preocupan las informaciones sobre el alto número de desapariciones forzadas sin resolver. Al Comité también le preocupa la impunidad de dichos presuntos crímenes, incluyendo las alegaciones que relacionan la impunidad con la corrupción en las fuerzas del orden. (arts. 2, 6 y 7).

23.El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos y asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados. Debería buscar a las personas desaparecidas; y garantizar que las víctimas reciban reparación integral.

24.El Comité está preocupado por las denuncias e informaciones de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de policía, fuerzas armadas y otros funcionarios públicos. Al Comité le preocupa también la falta de criterios objetivos para la determinación de la pena para los actos de tortura  (arts. 2, 7 y 10).

25.El Estado parte debería
         a)Asegurar que se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las victimas reciban una reparación integral.
          b)Reforzar la capacidad de investigación e independencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para la adecuada investigación y judicialización de los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Protocolo de Estambul;
     c)Asegurar que la legislación pendiente sobre el uso de la fuerza sea consistente con el Pacto y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de capacitación estén conformes con el Pacto y los Principios Básicos; y mejorar la formación en derechos humanos, particularmente sobre la erradicación de la tortura y los malos tratos y sobre el uso adecuado de la fuerza; de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal militar; y 
            d)Asegurar que la legislación penal incluya criterios objetivos para determinar las penas acordes con la gravedad de los actos de tortura.

26. Si bien el Comité toma nota del aumento del presupuesto para la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Comité sigue preocupado por la considerable falta de recursos financieros y humanos para cumplir adecuadamente su mandato (art.14).

27. El Estado parte debería de dotar a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los recursos financieros y humanos que le permitan desarrollar su función de manera efectiva.

Desplazados internos

28.El Comité está preocupado por el alto número de desplazados internos debido a la situación de violencia en el Estado parte; y en particular por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias con niñas y niños, menores migrantes no acompañados, así como las mujeres víctimas de violencia doméstica y sexual que huyen debido a la impunidad de sus agresores. El Comité reconoce la labor de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, a pesar de su reducida capacidad y marco de actuación. (arts. 2, 12 y 26).

29.El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos; asegurar que las víctimas reciban atención, asistencia y reparación integral, con especial atención a las necesidades de mujeres y niñas; y garantizar opciones seguras y viables para el retorno, la integración local o el reasentamiento en otras partes del país. Asimismo, el Estado parte debería reforzar el mandato y capacidad de la Comisión Interinstitucional, y dotarla de los recursos necesarios para que pueda desarrollar su labor con eficacia.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

30. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para incrementar el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, la mejora de los establecimientos penitenciarios y la construcción de nuevos centros, al Comité le preocupa: la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las deficientes condiciones de salubridad; el alto número de detenidos en prisión preventiva, que representan más del 50% de la población reclusa; la falta de separación entre los procesados y los condenados y la falta de instalaciones separadas para mujeres en algunos centros mixtos; la falta de atención a las necesidades particulares de las mujeres privadas de libertad; el uso de instalaciones militares para la detención preventiva de reos comunes; y el alto número de fallecidos en los centros de detención e incidentes tales como el incendio de la Granja Penal de Comayagua (arts. 6, 7, 9 y 10).

31.El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible. Asimismo debería garantizar el derecho de los reos a ser tratados con humanidad y dignidad, terminar con la práctica de detener a civiles en instalaciones militares y asegurarse de que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado debería también investigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de las personas en detención, enjuiciar y si procede, castigar a los responsables de las mismas ; y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas.

Acceso a la justicia

32. El Comité toma nota del aumento de defensores públicos en los juzgados y comisarías de policía; sin embargo lamenta que su número sea todavía insuficiente, y que las personas no sean necesariamente informadas de su derecho a la asistencia jurídica y otros derechos conexos, desde el momento de la detención. El Comité está preocupado por la falta de acceso a los registros de detención y por las dificultades a las que se enfrentan las personas bajo custodia policial para poder ser examinadas por un médico independiente (arts. 9 y 14).

33.El Estado parte debería asegurar en la práctica que las personas privadas de libertad disfruten de las garantías fundamentales, incluyendo el derecho a ser informadas de sus derechos en el momento de su detención, el derecho a recibir asistencia jurídica inmediata y el derecho a un examen médico independiente. El Estado parte debería también asegurar el acceso adecuado a los registros de las personas detenidas.

Independencia del Poder Judicial

34. El Comité está preocupado por la falta de una protección efectiva para garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, incluyendo: la ausencia de mecanismos efectivos de protección y seguridad para los miembros del Poder Judicial frente a amenazas y hostigamiento en el ejercicio de sus funciones; las insuficiente garantías judiciales y de debido proceso en los procesos disciplinarios seguidos contra jueces y magistrados; y la falta de una normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que asegure la independencia plena del Poder Judicial. El Comité lamenta que el Estado parte no haya dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso López Lone y otros vs. Honduras, en cuanto a la reincorporación de los jueces Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban en el momento de su destitución. (arts. 14 y 17).

35.El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces; garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias; y que los procesos disciplinarios cuenten con la aplicación efectiva de todas las garantías judiciales y de debido proceso. Asimismo debería de asegurar la adopción y aplicación de una normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que garantice su plena independencia. El Estado parte debería de reincorporar los jueces Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza.
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso y la trata de personas

36. El Comité da la bienvenida a las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas. Sin embargo, el Comité nota con preocupación la información de que estos fenómenos persisten, incluyendo en los sectores maquilero, servicio doméstico y pesca mediante buceo; y afectando de manera particular a las personas en situación de vulnerabilidad tales como las mujeres, las niñas y niños, las personas afro-hondureñas e indígenas y las que viven en comunidades rurales. Asimismo el Comité está preocupado por el fenómeno de la trata de personas, como por ejemplo con fines de explotación sexual, en particular en relación a niñas y niños (art. 8).

37.El Estado parte debería continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas; así como identificar a las víctimas y proveerles reparación integral y medios de protección y asistencia adecuados. En este sentido, el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Inspección General del Trabajo y aumentar su partida presupuestaria; así como adaptar la legislación nacional en materia de trata al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo).  
Privacidad y vigilancia

38.El Comité está preocupado por las alegaciones respecto a la frecuente aplicación de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, lo cual conlleva una monitorización extensa de las comunicaciones privadas. También lamenta la falta de información suficiente respecto a los motivos y pruebas necesarias para obtener autorización judicial para operaciones de vigilancia; la inexistencia de mecanismos de supervisión adecuados para revisar continuamente la aplicación de la Ley Especial; y la dificultad para obtener una reparación judicial por parte de las víctimas de una vigilancia ilegal.

39.El Estado parte debería de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus actividades de vigilancia estén en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, especialmente el artículo 17, y que cualquier interferencia al derecho a la privacidad es conforme con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado parte debería también asegurar que la aplicación de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas esté sujeta a un continuo y adecuado monitoreo por medio de un mecanismo independiente de supervisión y proveer a las víctimas remedios adecuados.

 Libertad de expresión, asociación y violencia contra defensores de derechos humanos

40.El Comité continúa extremadamente preocupado por los actos de violencia e intimidación y las persistentemente  elevadas tasas de asesinato de las que son víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y LGBTI, entre otros; y que son cometidos por agentes del estado o personas privadas, en un contexto de impunidad; con el resultado de muerte de personas como Berta Cáceres que se beneficiaban de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,. También le preocupa al Comité el excesivo recurso a la difamación penal y otras figuras de la legislación penal y la continua estigmatización por parte de oficiales del gobierno de las personas que ejercen su libertad de expresión, reunión y asociación. El Comité está preocupado por la condena emitida el 7 de junio de 2017 a tres estudiantes universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; y por las críticas recibidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por su labor de promoción del respeto al derecho a la protesta pacífica, por parte entre otros de miembros del gobierno. Si bien el Comité toma nota de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia lamenta su insuficiente implementación. (arts. 6, 7, 19, 21 y 22).

41. El Estado parte debería adoptar urgentemente medidas efectivas para:
a)Asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y LGBTI, entre otros que sean objeto de actos de violencia e intimidación;
       b)Multiplicar los programas de capacitación y educación sobre la importancia de la libertad de expresión, asociación y reunión, dirigidas a los agentes del orden, militares,  personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales;

        c)Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques; y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de acuerdo con la gravedad del crimen; y que las victimas reciban reparación integral;

        d)Establecer un mecanismo para asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean tratados como crimines comunes; considerar la introducción de un protocolo en la oficina del Fiscal General para la investigación de tales crímenes; y extender la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los crímenes perpetrados por las personas privadas;

      e)Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación  y, en todo caso, la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves; y la pena de prisión no es nunca apropiada; y

      f)Recopilar datos desagregados sobre los ataques y asesinatos de los que son víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y LGBTI.

Declaraciones descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron a la labor del Comité

42.El Comité se encuentra preocupado por informaciones que señalan que altos funcionarios del gobierno realizaron declaraciones descalificatorias en medios de comunicación respecto a las personas y organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron con su labor al examen del segundo informe periódico del Estado parte. El Comité destaca la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, en la cual “8. Condena enérgicamente todos los actos de intimidación y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias […] para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos humanos”; así como las Directrices contra la intimidación o las represalias (“Directrices de San José”) (arts. 19, 21 y 22).
43.El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comité y a cesar todo tipo de declaración descalificatoria en su contra por parte de representantes estatales. Asimismo, el Estado parte debería también informar al Comité sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Participación en los asuntos públicos y la reelección Presidencial

44. El Comité está preocupado por las alegaciones de irregularidades durante las elecciones generales de 2013, entre otras: la compra de votos, deficiencias en la actualización del censo electoral, la falta de transparencia en la financiación de la campaña electoral y la posibilidad de que hubiera habido un fraude en la transmisión de las actas electorales al Tribunal Supremo Electoral. También le preocupa el asesinato de más de una docena de activistas de la oposición y candidatos durante la pasada campaña electoral. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que a pesar del límite del mandato presidencial establecido en la Constitución el titular del cargo se presente a la reelección (art. 6 y 25).

45.A la luz de su Observación General Número 25 (1996), sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para:

a)Asegurar que las próximas elecciones sean libres y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos estén protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de cualquier tipo.

b)Garantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral;

c)Garantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debería haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente; 

d)Respetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constitución, en particular el de la limitación del mandato presidencial.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías

46.Al Comité le preocupa que el “Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afro-hondureños” no se adecue plenamente a los estándares internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, así como que en la preparación de dicho anteproyecto no se asegurara la participación plenamente representativa de los pueblos indígenas. El Comité está preocupado por los casos de desalojo forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales y de la desprotección que sufren en relación a sus derechos; en este sentido el Comité lamenta la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz (arts. 2, 26 y 27).

47.El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afro-hondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura; y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería de otorgar reparación integra a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.
D.Difusión y seguimiento

48.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.

49.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 17 (interrupción voluntaria del embarazo), 21 (derecho a la vida), 41 (libertad de expresión y defensores de derechos humanos) y 47 (derechos de las minorías y los pueblos indígenas).

50.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, incluida la información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales a más tardar el 28 de julio de 2021. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité invita al Estado parte a que, a más tardar el 28 de julio de 2018, se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que éste presente su informe periódico. En ese caso, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán su siguiente informe periódico de conformidad con el artículo 40 del Pacto.

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