Comité de Derechos Humanos
1. El
Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CCPR/C/HND/2) en sus
sesiones 3378ª y 3379ª (véase CCPR/C/SR.3378 y 3379), celebradas los días 5 y 6
de julio de 2017. En su 3404ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2017, aprobó
las presentes observaciones finales.
A. Introducción
2. El
Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de
Honduras y la información en él expuesta. Sin embargo, lamenta que el informe
se presentara con cinco años de retraso. Expresa su reconocimiento por la
oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la amplia delegación de
alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las
disposiciones del Pacto durante el período examinado. El Comité agradece al
Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/HND/Q/2/Add.1) a la lista de
cuestiones (CCPR/C/HND/Q/2), que fueron complementadas por las respuestas
orales de la delegación y por la información adicional presentada por escrito.
B. Aspectos positivos
3. El
Comité celebra las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el
Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y
políticos, incluyendo la creación y adopción de:
a) La Misión de Apoyo contra la Corrupción y
la Impunidad en Honduras (MACCIH), 2016; y en particular en relación a su
trabajo: la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción, 2017;
y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos
Políticos (“Ley de Política Limpia”), 2016;
b) El Plan Estratégico contra la Explotación
Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022;
c) La Política Pública y Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos, 2013-2022.
d) La Comisión Interinstitucional para la
Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, 2013;
e) La Ley contra la Trata de Personas, 2012;
f) La Política Nacional de la Mujer y el II
Plan de Igualdad y Equidad de Género, 2010-2022; y
g) La Ley de Protección para las y los
defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y
operadores de la justicia, 2015; así como la puesta en marcha del Sistema
Nacional de Protección.
4. El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el
Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:
a)La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, 2008;
b)El
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 2008;
c)La Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2008.
5. El
Comité da la bienvenida a la firma del Acuerdo de Apertura de la Oficina de
País del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a
la apertura de dicha Oficina, 2016.
C. Principales motivos de preocupación y
recomendaciones Institución
nacional de derechos humanos
6. El
Comité, si bien reconoce la importante labor del Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos de Honduras lamenta que tenga la categoría B, después de que
el comité de acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos le rebajara la categoría. El Comité también está preocupado
por cuestiones relativas a la alegada falta de transparencia en el proceso de
selección del Defensor y de un presupuesto adecuado para un funcionamiento
efectivo (art. 2).
7. El Estado parte debería velar por que el
Comisionado pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena
conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); incluyendo continuar
incrementando los recursos aportados.
Comisión
de la Verdad y la Reconciliación y el Decreto de Amnistía
8. Al
Comité le preocupa que haya un número sustancial de recomendaciones de la Comisión
de la Verdad y la Reconciliación de 2011 sobre las violaciones que tuvieron
lugar durante el golpe de 2009, que están todavía pendientes de pleno cumplimiento,
así como los obstáculos que se interponen en la investigación y enjuiciamiento
de los presuntos violadores de derechos humanos (art. 2).
9. El Estado parte debería aplicar las
recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación e
informar públicamente sobre dicha aplicación. Asimismo debería garantizar que
la investigación y enjuiciamiento de los presuntos autores de violaciones de
derechos humanos durante el golpe se haga de modo rápido, detallado y efectivo
por organismos independientes e imparciales.
No
discriminación
10. Al
Comité le preocupa la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad
afro-hondureña, los pueblos indígenas y las personas que viven en áreas
rurales. El Comité también está preocupado por la insuficiente presencia de los
pueblos indígenas y los afro-hondureños en los órganos de representación
política, así como en el gobierno. El Comité está preocupado por la
discriminación que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero
e intersexuales (LGBTI), incluyendo respecto a los derechos de las parejas del
mismo sexo y la identidad de las personas transgénero (arts. 2, 3, 25, 26 y
27).
11. El Estado parte debería asegurar la
protección plena contra la discriminación, incluyendo la discriminación sufrida
por las mujeres, la comunidad afro-hondureña, y los pueblos indígenas; así como
por orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debería fortalecer
el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), particularmente por medio de un
aumento de su partida presupuestaria; y la aplicación efectiva del II Plan de
Igualdad y Equidad de Género, 2010-2022. Debería asegurar el pleno
reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad
de las personas transgénero; la protección plena contra los delitos de odio
hacia las personas LGBTI. Debería también adoptar medidas que incrementen la
presencia de los pueblos indígenas y los afro-hondureños en la vida pública y
política.
Igualdad
de derechos entre hombres y mujeres
12. El
Comité está preocupado por la limitada participación de la mujer en la vida
política y pública, y en particular por el Reglamento de Aplicación del
Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación
Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales el cual no garantiza
la alternancia efectiva en los cargos de elección popular (arts. 2, 3 25, y
26).
13.El Estado parte debería intensificar sus
esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y
pública, incluyendo la adopción de ser necesarias, de medidas especiales de
carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto; y la
modificación del Reglamento para asegurar una paridad efectiva.
Violencia
contra la mujer
14.El
Comité está preocupado por las elevadas tasas de violencia contra la mujer,
incluyendo la violencia doméstica, y en particular por los centenares de
muertes anuales por feminicidio; así como por la violencia contra las personas
trabajadoras del sexo. Al Comité le preocupa también el extremadamente reducido
número de enjuiciamientos y condenas impuestas por este tipo de violencia, lo
que conduce a la impunidad de los autores. (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).
15.El Estado parte debería redoblar sus
esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia
contra la mujer y ofrecer asistencia y protección a las víctimas; incluyendo
por medio de la adopción de una ley integral contra la violencia hacia las
mujeres. El Estado debería también facilitar la presentación de denuncias por parte
de las víctimas; asegurar que todos los hechos violentos sean investigados de
manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los autores sean enjuiciados y
sancionados; y que las victimas puedan obtener asistencia, medios de protección
y una reparación integral.
Interrupción
voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (párrafo que se ha subido)
16. Si
bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la
mortalidad materna en general, está preocupado por el hecho de que toda interrupción
voluntaria del embarazo es ilegal e incurre en penas de hasta diez años de
prisión, con el resultado de una alta tasa de mortalidad debido a abortos
inseguros; la prohibición absoluta de anticonceptivos de emergencia, incluso en
los casos de violación e incesto; y las altas tasas de embarazo adolescente no
deseado. (arts. 3, 6, 7, 17 y 26).
17.El Estado parte debería
modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a
evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos
clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido,
el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro
incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer,
violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la
descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición
de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener
estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y
la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las
mujeres y las niñas; y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a
la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para
sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.
Derecho
a la vida y la seguridad personal
18.El
Comité toma nota de la reducción de la tasa de homicidio en el Estado parte,
sin embargo continúa preocupado por las extremadamente altas tasas de
homicidio, los ataques a la integridad física y contra la propiedad, el
reclutamiento de niños para actividades criminales por parte de bandas criminales
o maras; así como por las altísimas
tasas de impunidad respecto a este tipo de crímenes (art. 6, 9 y 24).
19.El Estado parte debería redoblar sus
esfuerzos para que se investiguen todos los crímenes violentos y otros delitos graves
de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados; y garantizar que las
víctimas reciban reparación integral. El Estado parte debería también
incrementar los programas de protección de niños y jóvenes que rechazan
integrarse en bandas criminales o maras,
así como los programas de prevención; incluyendo por medio de la aplicación
efectiva por ley del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos
de la Niñez con presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus objetivos.
20.Al
Comité le preocupa la militarización de la seguridad pública y la insuficiente
regulación y control sobre las empresas de seguridad privadas. Si bien el
Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir
el número de licencias de armas lamenta el deficiente control ejercido sobre la
posesión y uso de las armas (arts. 2, 6 y 9).
21.El Estado parte debería continuar avanzando
en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de
facilitar la asunción delas funciones de orden público que están en manos de
las Fuerzas Armadas. El Estado parte debería de continuar con el proceso de
certificación de los miembros de la Policía Nacional, asegurando que el proceso
se desarrolle de forma transparente e imparcial. Además, el Estado debería: adoptar
un marco legislativo que garantice que el funcionamiento de las empresas de
seguridad privada sea conforme a las disposiciones del Pacto;; mejorar el
control estatal sobre las actividades de dichas empresas; y reforzar la función
de supervisión de la Unidad de Control de Compañías Privadas de Servicios de
Seguridad, así como aumentar su partida presupuestaria. El Estado parte debería
ejercer un control efectivo sobre la posesión y uso de las armas de fuego; y
reducir el número de armas en circulación, incluyendo por medio de la adopción
de legislación al respecto.
Ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura
22.El
Comité está preocupado por las informaciones respecto a que las prácticas de “limpieza
social” y otras ejecuciones extrajudiciales que implican a las fuerzas de
seguridad, todavía continúan. El Comité toma nota de la tipificación como
delito de la desaparición forzada; sin embargo, le preocupan las informaciones
sobre el alto número de desapariciones forzadas sin resolver. Al Comité también
le preocupa la impunidad de dichos presuntos crímenes, incluyendo las
alegaciones que relacionan la impunidad con la corrupción en las fuerzas del
orden. (arts. 2, 6 y 7).
23.El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos y
asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e
imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados. Debería buscar a las personas desaparecidas; y
garantizar que las víctimas reciban reparación integral.
24.El
Comité está preocupado por las denuncias e informaciones de tortura, malos
tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de policía, fuerzas
armadas y otros funcionarios públicos. Al Comité le preocupa también la falta
de criterios objetivos para la determinación de la pena para los actos de
tortura (arts. 2, 7 y 10).
25.El Estado parte debería
a)Asegurar que se investiguen de
manera rápida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de
ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las
victimas reciban una reparación integral.
b)Reforzar la capacidad de
investigación e independencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para
la adecuada investigación y judicialización de los casos de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con el Manual para la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, el Protocolo de Estambul;
c)Asegurar que la legislación pendiente
sobre el uso de la fuerza sea consistente con el Pacto y los Principios Básicos
de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de
capacitación estén conformes con el Pacto y los Principios Básicos; y mejorar la
formación en derechos humanos, particularmente sobre la erradicación de la
tortura y los malos tratos y sobre el uso adecuado de la fuerza; de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal militar; y
d)Asegurar que la legislación penal
incluya criterios objetivos para determinar las penas acordes con la gravedad
de los actos de tortura.
26. Si
bien el Comité toma nota del aumento del presupuesto para la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura,
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Comité sigue preocupado por
la considerable falta de recursos financieros y humanos para cumplir
adecuadamente su mandato (art.14).
27. El Estado parte debería de dotar a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y el
Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura, otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes de los recursos financieros y humanos que le permitan
desarrollar su función de manera efectiva.
Desplazados internos
28.El Comité está preocupado por el
alto número de desplazados internos debido a la situación de violencia en el
Estado parte; y en particular por la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran las familias con niñas y niños, menores migrantes no acompañados, así
como las mujeres víctimas de violencia doméstica y sexual que huyen debido a la
impunidad de sus agresores. El Comité reconoce la labor de la Comisión
Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la
Violencia, a pesar de su reducida capacidad y marco de actuación.
(arts. 2, 12 y 26).
29.El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir los
desplazamientos internos; asegurar que las víctimas reciban atención,
asistencia y reparación integral, con especial atención a las necesidades de
mujeres y niñas; y garantizar opciones seguras y viables para el retorno, la integración local o el
reasentamiento en otras partes del país. Asimismo, el Estado parte debería
reforzar el mandato y capacidad de la Comisión Interinstitucional, y dotarla de
los recursos necesarios para que pueda desarrollar su labor con eficacia.
Personas
privadas de libertad y condiciones
de detención
30. Si bien el Comité toma nota de
los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para incrementar el
presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, la mejora de los
establecimientos penitenciarios y la construcción de nuevos centros, al Comité
le preocupa: la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las deficientes
condiciones de salubridad; el alto número de detenidos en prisión preventiva,
que representan más del 50% de la población reclusa; la falta de separación entre
los procesados y los condenados y la falta de instalaciones separadas para
mujeres en algunos centros mixtos; la falta de atención a las necesidades
particulares de las mujeres privadas de libertad; el uso de instalaciones militares para la
detención preventiva de reos comunes; y el alto número de fallecidos en los
centros de detención e incidentes tales como el incendio de la Granja Penal de
Comayagua (arts. 6, 7, 9 y 10).
31.El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos
para mejorar las condiciones de reclusión mediante la adopción de medidas
prácticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoción de
alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la prisión preventiva sea
excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible.
Asimismo debería garantizar el derecho de los reos a ser tratados con humanidad
y dignidad, terminar con la práctica de detener a civiles en instalaciones
militares y asegurarse de que las condiciones de reclusión en todas las
prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado debería
también investigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de las
personas en detención, enjuiciar y si procede, castigar a los responsables de
las mismas ; y otorgar reparación integral a los familiares de las víctimas.
Acceso a la
justicia
32. El
Comité toma nota del aumento de defensores públicos en los juzgados y
comisarías de policía; sin embargo lamenta que su número sea todavía insuficiente,
y que las personas no sean necesariamente informadas de su derecho a la
asistencia jurídica y otros derechos conexos, desde el momento de la detención.
El Comité está preocupado por la falta de acceso a los registros de detención y
por las dificultades a las que se enfrentan las personas bajo custodia policial
para poder ser examinadas por un médico independiente (arts. 9 y 14).
33.El Estado parte debería asegurar en la
práctica que las personas privadas de libertad disfruten de las garantías fundamentales,
incluyendo el derecho a ser informadas de sus derechos en el momento de su
detención, el derecho a recibir asistencia jurídica inmediata y el derecho a un
examen médico independiente. El Estado parte debería también asegurar el acceso
adecuado a los registros de las personas detenidas.
Independencia del Poder Judicial
34. El
Comité está preocupado por la falta de una protección efectiva para garantizar
la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, incluyendo: la ausencia de
mecanismos efectivos de protección y seguridad para los miembros del Poder
Judicial frente a amenazas y hostigamiento en el ejercicio de sus funciones; las
insuficiente garantías judiciales y de debido proceso en los procesos
disciplinarios seguidos contra jueces y magistrados; y la falta de una
normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que
asegure la independencia plena del Poder Judicial. El Comité lamenta que el Estado parte no haya
dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre el caso López Lone y otros vs.
Honduras, en cuanto a la reincorporación de los jueces
Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a
los que desempeñaban en el momento de su destitución. (arts. 14 y 17).
35.El Estado parte debería tomar medidas
inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia, imparcialidad y
seguridad de los jueces; garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de
presiones e injerencias; y que los procesos disciplinarios cuenten con la
aplicación efectiva de todas las garantías judiciales y de debido proceso.
Asimismo debería de asegurar la adopción y aplicación de una normativa que
regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que garantice su plena
independencia. El Estado parte debería de reincorporar los jueces Adán
Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza.
Prohibición de la esclavitud y del trabajo
forzoso y la trata de personas
36. El
Comité da la bienvenida a las medidas adoptadas por el Estado parte para
combatir las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata
de personas. Sin embargo, el Comité nota con preocupación la información de que
estos fenómenos persisten, incluyendo en los sectores maquilero, servicio
doméstico y pesca mediante buceo; y afectando de manera particular a las
personas en situación de vulnerabilidad tales como las mujeres, las niñas y niños,
las personas afro-hondureñas e indígenas y las que viven en comunidades
rurales. Asimismo el Comité está preocupado por el fenómeno de la trata de
personas, como por ejemplo con fines de explotación sexual, en particular en
relación a niñas y niños (art. 8).
37.El Estado parte debería continuar e
intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas
contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas; así
como identificar a las víctimas y proveerles reparación integral y medios de
protección y asistencia adecuados. En este sentido, el Estado parte debería reforzar
la capacidad de la Inspección General del Trabajo y aumentar su partida
presupuestaria; así como adaptar la legislación nacional en materia de trata al
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo).
Privacidad y
vigilancia
38.El Comité está preocupado por las
alegaciones respecto a la frecuente aplicación de la Ley Especial sobre
Intervención de las Comunicaciones Privadas, lo cual conlleva una
monitorización extensa de las comunicaciones privadas. También lamenta la falta
de información suficiente respecto a los motivos y pruebas necesarias para
obtener autorización judicial para operaciones de vigilancia; la inexistencia
de mecanismos de supervisión adecuados para revisar continuamente la aplicación
de la Ley Especial; y la dificultad para obtener una reparación judicial por
parte de las víctimas de una vigilancia ilegal.
39.El
Estado parte debería de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que
sus actividades de vigilancia estén en consonancia con las obligaciones
contraídas en virtud del Pacto, especialmente el artículo 17, y que cualquier
interferencia al derecho a la privacidad es conforme con los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado parte debería también
asegurar que la aplicación de la Ley Especial sobre Intervención de las
Comunicaciones Privadas esté sujeta a un continuo y adecuado monitoreo por
medio de un mecanismo independiente de supervisión y proveer a las víctimas
remedios adecuados.
Libertad
de expresión, asociación y violencia contra defensores de derechos humanos
40.El
Comité continúa extremadamente preocupado por los actos de violencia e
intimidación y las persistentemente elevadas tasas de asesinato de las que son
víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas,
activistas medioambientales, indígenas y LGBTI, entre otros; y que son
cometidos por agentes del estado o personas privadas, en un contexto de
impunidad; con el resultado de muerte de personas como Berta Cáceres que se beneficiaban
de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,.
También le preocupa al Comité el excesivo recurso a la difamación penal y otras
figuras de la legislación penal y la continua estigmatización por parte de oficiales
del gobierno de las personas que ejercen su libertad de expresión, reunión y
asociación. El Comité está preocupado por la condena emitida el 7 de junio de
2017 a tres estudiantes universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras; y por las críticas recibidas por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos por su labor de promoción del respeto al
derecho a la protesta pacífica, por parte entre otros de miembros del gobierno.
Si bien el Comité toma nota de la
Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia lamenta su insuficiente
implementación. (arts. 6, 7, 19, 21 y 22).
41. El Estado parte debería adoptar urgentemente
medidas efectivas para:
a)Asegurar
una protección efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas,
sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y LGBTI, entre otros que
sean objeto de actos de violencia e intimidación;
b)Multiplicar
los programas de capacitación y educación sobre la importancia de la libertad
de expresión, asociación y reunión, dirigidas a los agentes del orden,
militares, personal de las empresas de
seguridad privadas, jueces y fiscales;
c)Asegurar
que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial
todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques; y
que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de
acuerdo con la gravedad del crimen; y que las victimas reciban reparación integral;
d)Establecer
un mecanismo para asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los
defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean
tratados como crimines comunes; considerar la introducción de un protocolo en
la oficina del Fiscal General para la investigación de tales crímenes; y
extender la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para
incluir los crímenes perpetrados por las personas privadas;
e)Considerar
la posibilidad de despenalizar la difamación
y, en todo caso, la normativa penal solo debería aplicarse en los casos
más graves; y la pena de prisión no es nunca apropiada; y
f)Recopilar
datos desagregados sobre los ataques y asesinatos de los que son víctimas los
defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas
medioambientales, indígenas y LGBTI.
Declaraciones descalificatorias contra miembros de
organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron a la labor del Comité
42.El Comité se encuentra preocupado
por informaciones que señalan que altos funcionarios del gobierno realizaron
declaraciones descalificatorias en medios de comunicación respecto a las
personas y organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron con su labor
al examen del segundo informe periódico del Estado parte. El Comité destaca la
resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, en la cual “8.
Condena enérgicamente todos los actos de intimidación y todas las represalias
contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que
adopten las medidas necesarias […] para prevenir y eliminar esas violaciones de
los derechos humanos”; así como las Directrices contra la intimidación o las
represalias (“Directrices de San José”) (arts. 19, 21 y 22).
43.El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para
proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comité y a cesar
todo tipo de declaración descalificatoria en su contra por parte de
representantes estatales. Asimismo, el Estado parte debería también informar al
Comité sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Participación en los asuntos públicos y la
reelección Presidencial
44. El
Comité está preocupado por las alegaciones de irregularidades durante las
elecciones generales de 2013, entre otras: la compra de votos, deficiencias en la
actualización del censo electoral, la falta de transparencia en la financiación
de la campaña electoral y la posibilidad de que hubiera habido un fraude en la
transmisión de las actas electorales al Tribunal Supremo Electoral. También le
preocupa el asesinato de más de una docena de activistas de la oposición y
candidatos durante la pasada campaña electoral. El Comité expresa su
preocupación por el hecho de que a pesar del límite del mandato presidencial
establecido en la Constitución el titular del cargo se presente a la reelección
(art. 6 y 25).
45.A
la luz de su Observación General Número 25 (1996), sobre la participación en
los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado parte debería adoptar las
medidas necesarias para:
a)Asegurar
que las próximas elecciones sean libres
y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y
que las personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos
estén protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de
cualquier tipo.
b)Garantizar un proceso electoral justo
e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral;
c)Garantizar la seguridad de las urnas y que
los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus
agentes. Debería haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento
independientes y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso
equivalente;
d)Respetar el criterio de elegibilidad
establecido en la Constitución, en particular el de la limitación del mandato presidencial.
Derechos de las personas
pertenecientes a minorías
46.Al Comité le preocupa que el “Anteproyecto de
Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y
afro-hondureños” no se adecue plenamente a los estándares internacionales
relativos a los derechos de los pueblos indígenas, así como que en la
preparación de dicho anteproyecto no se asegurara la participación plenamente
representativa de los pueblos indígenas. El Comité está preocupado por los
casos de desalojo forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales y
de la desprotección que sufren en relación a sus derechos; en este sentido el
Comité lamenta la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos relativas a las comunidades garífunas de
Punta Piedra y Triunfo de la Cruz (arts. 2, 26 y 27).
47.El Estado parte debería acelerar los
procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la
realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los
afro-hondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e
informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir
sustancialmente en su modo de vida y su cultura; y asegurar que la misma sea
plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El
Estado debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas
contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus
derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado
debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar los
agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas,
jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería
de otorgar reparación integra a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la
Cruz.
D.Difusión y
seguimiento
48.El
Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos
Facultativos, su segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista
de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a
fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades
judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las
organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la
población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y
pueblos indígenas.
49.De
conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se
solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de
la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente
sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran
en los párrafos 17 (interrupción voluntaria del embarazo), 21 (derecho a la
vida), 41 (libertad de expresión y defensores de derechos humanos) y 47 (derechos
de las minorías y los pueblos indígenas).
50.El
Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, incluida
la información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales a más
tardar el 28 de julio de 2021. El Comité pide también al Estado parte que, al
preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la
sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.
De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha
de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité
invita al Estado parte a que, a más tardar el 28 de julio de 2018, se acoja al
procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité
remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que éste presente su
informe periódico. En ese caso, las respuestas del Estado parte a la lista de
cuestiones constituirán su siguiente informe periódico de conformidad con el
artículo 40 del Pacto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comparte tu opinión al respecto.