Recomendaciones al Estado de Honduras, Ginebra Epu- 8 de mayo del 2015




ALGUNAS DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS AL ESTADO DE HONDURAS.
EPU - 8 DE MAYO DE 2015, Ginebra 

estas son alguna de la recomendaciones que le fueron dadas a Honduras por las Naciones Unidas.
en materia de Derechos Humanos
Las siguientes recomendaciones cuentan con el apoyo del Estado de Honduras

Las siguientes recomendaciones serán examinadas por el Estado de Honduras, que proporcionará una respuesta a su debido tiempo, pero no después de la 30ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en septiembre del 2015

5.4 Adoptar nuevas medidas concretas para implementar el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos del 2013, a efecto de sostener la reducción en las tasas de criminalidad en un contexto de fortalecimiento del Estado de Derecho (Francia)

5.9 Implementar efectivamente el Plan de Equidad e Igualdad de Género 2010-2022, asignando recursos técnicos y financieros para alcanzar los objetivos previstos, así como la reapertura de la “línea 114” para proporcionar ayuda de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género (España)

5.10 Implementar políticas y programas que promuevan la tolerancia y la no-discriminación contra personas LGTBI y garantizar el cumplimiento de las leyes actuales para sancionar las ofensas y la violencia motivadas por prejuicios (Uruguay)

5.11 Fortalecer la institución nacional a cargo de la protección y promoción de los derechos humanos, con un enfoque de fomento del acceso a la justicia, particularmente para los grupos mas vulnerables, como mujeres, adultos mayores, niñez, pueblos indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes y comunidad LGBTI (Brasil)

5.12. Desarrollar un plan de acción nacional para aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, incluyendo acciones específicas para fortalecer la aplicación de la convención 169 de la OIT (Holanda);

5.15 Presentar los informe atrasados a los órganos pertinentes de los tratados de la ONU (Sierra Leona)

5.16 Responder de forma oportuna a las comunicaciones enviadas por los procedimientos especiales temáticos de la ONU (Montenegro)

5.19 Fortalecer acciones encaminadas a eliminar los patrones culturales que promueven la discriminación contra la mujer, promoviendo un adecuado acceso a la protección judicial para prevenir que los casos de violencia que afecten sus vidas, salud e integridad permanezcan impunes (Chile)

5.20 Eliminar la discriminación, en la ley y en la práctica, contra indígenas y afrohondureños y fortalecer la protección contra personas de la comunidad LGBTI (Austria)

5.22 Tomar medidas efectivas para adecuar las condiciones de detención a los estándares internacionales, en particular reduciendo el hacinamiento y la violencia entre prisioneros (Austria)

5.28 Prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas; y consolidar una alta representación de mujeres en las posiciones de administración y toma de decisiones (Perú)

5.29 Asegurar un presupuesto adecuado para la prevención de la violencia sexual y basada en género (Suecia)

5.30 Garantizar la protección y el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia (Bélgica)

5.36 Tomar medidas para asegurar una completa protección de la niñez en todos los niveles y en todas las esferas y asegurar que las instituciones responsables de implementar tales medidas cuenten con el financiamiento y los recursos adecuados para realizar esta función efectivamente (Namibia)

5.40. Fortalecer el poder judicial mediante la implementación de un proceso de selección transparente, basado en el mérito y claramente definido para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Estados Unidos de América);

5.41. Asegurar la transparencia y la imparcialidad en el proceso de nombramiento de los jueces, mediante la implementación de procedimientos claros y criterios objetivos y asegurar que el personal judicial no estén sujetos a la interferencia política (Suiza);

5.45. Adoptar nuevas medidas para la investigación efectiva, el enjuiciamiento y el castigo de los crímenes de odio contra las personas LGBTI y mujeres, incluyendo los feminicidios, así como crímenes contra defensores de derechos humanos, periodistas, operadores de justicia y miembros de la comunidad campesina en el Bajo Aguán (Noruega);

5.48. Redefinir claramente el papel de la policía militar como una medida temporal y avanzar en el proceso de profesionalización de la policía nacional para garantizar la protección de los derechos humanos en toda su extensión (Suiza);

5.50 Asegurar la libertad de expresión y tomar pasos para eliminar las amenazas y ataques contra periodistas y defensores de derechos humanos, incluyendo defensores de la comunidad LGBTI (Australia)

5.52 Que para la implementación de la nueva ley de protección a defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia se asignen recursos suficientes, sin que sea necesario recurrir a contribuciones de la sociedad civil (Suiza)

5.53. Implementar la nueva ley (sobre la protección de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia) a través de proceso amplio de consulta y participación con la sociedad civil (Suiza);

5.55. Mejorar la eficacia de la prevención, investigación y persecución de todas las formas de ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas, abogados y jueces con el fin de reducir su incidencia y para hacer frente a la impunidad de estos crímenes (República Checa);

5.58 Tomar las medidas necesarias para la reinserción social de los niños, hiñas y adolescentes víctimas de las maras (Paraguay)

Las siguientes recomendaciones tienen el apoyo del Estado de Honduras, el que considera que las mismas ya están implementadas o en proceso de implementación:

6.10. Involucrar a la sociedad civil más activamente en el desarrollo de políticas nacionales de derechos humanos, las estrategias y planes de acción (Alemania);

6.30. Fortalecer y garantizar la autonomía, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, incluso mediante la adopción de medidas de seguridad para evitar despidos y nombramientos de jueces irregulares (Italia); Tomar medidas para fortalecer y garantizar la autonomía, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, incluidos los procedimientos transparentes e imparciales para el nombramiento y cese de los funcionarios judiciales (Namibia); Adopte medidas eficaces para fortalecer y garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso mediante la adopción de medidas de seguridad para evitar despidos y nombramientos irregulares (Noruega); Adoptar medidas para garantizar la independencia del poder judicial (Rumania).



6.76. Continuar los esfuerzos en curso destinados a mejorar la participación y la consulta de los pueblos indígenas en las políticas públicas que les afectan, la plena aplicación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Perú);

6.77 Tomar las medidas necesarias para garantiar los derechos humanos de las mujeres y niñez migrante, incluyendo las madres solteras y la niñez no acompañada (Paraguay)

Las siguientes recomendaciones serán examinadas por el Estado de Honduras, que proporcionará una respuesta a su debido tiempo, pero no después de la 30ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en septiembre del 2015

7.7. Alinear el Código Penal con el Código de Ética Médica y que Honduras considera legalizar el aborto en caso de violación o incesto (Noruega);

7.8. Adoptar una ley de identidad de género que permite el reconocimiento legal en el registro nacional de las personas en función de su orientación sexual y la imagen de las personas afectadas (Madagascar);

7.10. Modificar la legislación para despenalizar la difamación, la calumnia y la difamación y convertirlos en materias reguladas por las normas de derecho civil de derechos establecidos por las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observaciones y recomendaciones (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) ;

7.11. Cumplir con las recomendaciones de la CIDH y de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación para garantizar que las estrategias de seguridad promueven la prevención y son ejecutadas por fuerzas adecuadamente organizados y entrenados de la policía civil y no la fuerza militar (Noruega);

7.12. Mantener su compromiso de introducir un plan integral de reforma de la policía y aprobar la nueva ley orgánica de la policía en junio de 2015, y compartir un plan con plazos referenciado al retirar a los militares de los deberes de la policía civil (Estados Unidos de América).

En este apartado también se recibieron muchas recomendaciones para la firma y ratificación de varios protocolos y convenios internacionales, como ser: el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; protocolo facultativo de la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño; el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico.



(TRADUCCION Y SELECCIÓN LIBRE.

12 de mayo de 2015)

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