Examen Periódico Universal (Epu) DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS perdiodo 2010-2014


 “PRINCIPALES PREOCUPACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS”

El Examen Periódico Universal (EPU) es un nuevo y único mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (el Consejo) con el objeto de mejorar la situación de derechos humanos en el terreno de cada uno de los 193 Países miembros de la ONU.


Bajo este mecanismo, la situación de derechos humanos de todos Países miembros de ONU es revisada cada 4,5 años. 42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo dedicadas a 14 Estados cada una. Estas 3 sesiones se celebran normalmente en enero/febrero, mayo/junio y octubre/noviembre.


El resultado de cada revisión es reflejado en un "informe final" que lista las recomendaciones hechas al Estado examinado tendrá que implementar antes de la próxima revisión.

 
HONDURAS SERA REVISADA ESTE AÑO 2015 EN MAYO.

 “PRINCIPALES PREOCUPACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS”


PERÍODO 2010-2014


Introducción.

Desde el primer EPU a Honduras en 2011, la situación de los derechos humanos (ddhh) se ha agravado y la impunidad y la violencia gobiernan, controlan y amenazan a la sociedad[1]. Este período se ha caracterizado por una creciente militarización; la reducción de los espacios de participación de sociedad civil; la ausencia de diálogos reales y productivos; la falta de eficacia y efectividad de las instituciones estatales; la implementación de leyes y decretos que restringen ddhh; el control de las instituciones del sector justicia y seguridad por grupos de poder; mayor desprotección de sectores de la población históricamente vulnerabilizados; mayores niveles de criminalidad e inseguridad; persecución, judicialización y criminalización de las luchas de defensoras y defensores de ddhh; y pobreza extrema; entre otras problemáticas

I. Acceso a la justicia E impunidad

El aumento progresivo de los niveles de criminalidad e impunidad, y el involucramiento de miembros de la policía en asesinatos de impacto social provocaron que la sociedad exigiera una reorganización y depuración de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Resulta alarmante los altos niveles de corrupción e involucramiento de policías en violaciones a ddhh, ya que en los últimos 23 meses han sido responsables de 149 asesinatos, de las cuales 71 fueron cometidas por la Policía Preventiva y en las restantes, policías de Investigación Criminal y de Servicios Especiales de Investigación

No obstante, aun cuando se han creado nuevas instituciones con facultades de investigación (PMOP, ATIC) el estado de inseguridad y el nivel de impunidad en Honduras continúan siendo agobiantes.

RECOMENDACIÓN: Que se impulsen procesos reales y efectivos de supervisión y control disciplinario y penal de las instituciones del sector justicia, especialmente las relacionadas con la investigación de los hechos delictivos, a efecto de que se pueda deducir responsabilidades a los culpables de violaciones de derechos humanos, delitos de crimen organizado y de delincuencia común, a efecto de reducir los niveles de impunidad existentes en el país"



II. debilidad institucional.

El 16-12-2013 el Congreso Nacional aprobó el Decreto 266-2013 que provocó cambios radicales en la organización de las Secretarías de Estado, entre ellos, la subsunción de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, bajo otras Secretarías. Ambas secretarías pasaron a tener la calidad de Subsecretaría o Dirección, perdiendo autonomía e independencia en sus funciones y sufriendo recortes presupuestarios.

Asimismo, otras instituciones estatales relacionadas con la protección de derechos humanos como el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) también han sufrido degradaciones de rango y recortes presupuestarios.

Se implementaron reformas institucionales que representan retrocesos a los ddhh de las mujeres: Eliminación de la línea telefónica de denuncia de violencia contra las mujeres en la policía; debilitamiento de la Fiscalía de la Mujer; traslado de la Unidad de Delitos contra la Vida de la Mujer a la Fiscalía de Delitos contra la Vida y reducción de 5 a 3 los fiscales asignados[2]; degradación del Instituto Nacional de la Mujer a nivel de dirección; asignación presupuestaria del 2% a la Fiscalía de la Mujer frente al 5% de otras fiscalías; y asignación presupuestaria de apenas 1% a los Juzgados Especializados en Violencia Doméstica[3].

RECOMENDACION: "Que se fortalezca la institucionalidad relacionada con la protección, defensa y promoción de los derechos humanos, sobre todo las relacionadas con los sectores de la población en mayor situación de vulnerabilidad, como los grupos indígenas y afrodescendientes, mujeres, niñez y adolescencia, comunidad LGTBI. Que se les asigne el presupuesto necesario, el personal especializado y demás recursos materiales y técnicos para la realización efectiva de sus funciones"

III. Libertad de Expresión.

Según los registros de C-Libre[4], entre noviembre de 2010 a septiembre de 2014, 28 periodistas, comunicadores sociales y trabajadores(as) de la comunicación fueron asesinados; de ellos, solamente en 7 casos ha habido judicialización y en 4 sentencia definitiva.

RECOMENDACION: Que se investiguen los asesinatos de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores(as) de la comunicación a efecto de que los responsables sean sancionados y se envíe un mensaje positivo en el sentido de no permitir la impunidad y de proteger la libertad de expresión.

Existe una estrategia gubernamental que criminaliza la manifestación y la protesta pacífica: El Consejo de Ministros aprobó el 9-10-2012 un Decreto que prohíbe a los maestros, padres de familia y alumnos realizar manifestaciones públicas[5]. También, la Secretaría de Educación obligó a estudiantes de centros educativos públicos a participar en los desfiles oficiales del 192 aniversario de la independencia. Tres directores de centros educativos de Honduras fueron citados a audiencias de descargo y posteriormente suspendidos de sus cargos por haber participado en un desfile paralelo al oficial[6].

RECOMENDACION: Que se realicen acciones encaminadas a garantizar los derechos de libertad de expresión y de prensa, de protesta pacífica, de asociación y de reunión.

Pese a que hubo un debate amplio sobre las reformas a Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, el Poder Legislativo no adoptó ninguna reforma, sino que por vía administrativa la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobó un reglamento para radios comunitarias que limita su operación libre y les prohíbe debatir y criticar sobre los problemas de orden político. De 160 frecuencias nuevas que surgieron de la recanalización del espectro radioeléctrico apenas 20 se asignaron a comunidades y organizaciones sociales.

RECOMENDACION: Que se reforme la Ley marco del Sector de Telecomunicaciones a efecto de dar acceso igualitario al espectro radioeléctrico para garantizar que no exista un cerco informativo proveniente de los sectores con mayor poder económico y político.

IV. Acceso a la Información Pública.

En enero de 2014 se aprobó la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional[7] que (a) conlleva sanciones por divulgar información clasificada sobre la materia; (b) limita las funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública; (c) otorga facultades discrecionales a cualquier ministro para declarar información en secretividad hasta por 20 años prorrogable; (d) clasifica la información en reservada, confidencial, secreta y ultra secreta; y (d) faculta al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a clasificar o desclasificar dicha información. El actual gobierno ha centralizado la divulgación de información y prohibido a funcionarios ofrecer declaraciones a medios de comunicación.

En igual sentido, las Municipalidades no cuentan con un Programa de Transparencia ni mecanismos de rendición de cuentas. Los cabildos abiertos para elegir los comisionados municipales y comisiones ciudadanas de Transparencia son saturados de representantes comunitarios y de la sociedad civil afines a las alcaldías

RECOMENDACIÓN: Que se derogue la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional así como toda disposición legal, reglamentaria o gubernamental que impida un acceso libre, transparente y efecto a la información pública. Asimismo, que las Municipalidad implementen cabalmente programas de transparencia y rendición de cuentas

V. Derecho a la Consulta Previa de Comunidades y Pueblos Indígenas.

Los pueblos originarios (Tawahkas, Lencas, Tolupanes, Misquitos, Garífunas) no han sido consultados sobre los proyectos que se están ejecutando o se pretenden ejecutar en sus territorios, se han otorgado múltiples concesiones para proyectos hidroeléctricos y mineros que constituyen un despojo territorial y afecta directamente su subsistencia y patrones culturales. Esto ha generado acciones de resistencia de parte de los pueblos indígenas y afrodescendientes que han generado criminalización y represión de sus miembros que se ha traducido en muertes violentas, amenazas, hostigamientos y sometimiento a procesos judiciales[8].



RECOMENDACION: Cuando el Estado otorga concesiones de bienes naturales, debe garantizar la participación efectiva de los pueblos cuyos territorios son afectados; que se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental, lo cual conlleva la adopción de una normativa de consulta previa en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos



RECOMENDACION: Aprobar una política nacional para la protección y promoción de los derechos de las poblaciones indígenas y afrohondureñas de conformidad al Convenio 169 y demás normativa internacional al respecto.



RECOMENDACION: Que el sistema de justicia hondureño frene los desalojos de comunidades campesinas, indígenas y garífunas y detenga la persecución, criminalización de las y los líderes indígenas y afrohondureños.



VI. Independencia Judicial.

La creación del Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial se realizó bajo la lógica del reparto político partidario y sin tomar en consideración los méritos e idoneidad de los nombrados. Por lo que las acciones realizadas por este órgano no han venido a fortalecer la independencia judicial, antes bien ha impulsado acciones que la menoscaban como el llamado proceso de “depuración judicial” que se ha realizado irrespetando el debido proceso y el principio de legalidad. Por otra parte, el Consejo no se ha ocupado de implementar mecanismos de ingreso a la carrera judicial que sean transparentes y en base a méritos, antes bien, se ha continuado con la práctica del nombramiento de los funcionarios(as) judiciales fuera del mecanismo de concurso, por recomendaciones políticas o de afinidad.

En relación con el reintegro de tres jueces y una magistrada despedidos por su oposición al golpe de Estado[9], el Estado no ha mostrado voluntad para solucionar amistosamente este caso, por lo que la Corte IDH ya ha realizado el juicio correspondiente y se está a la espera de la respectiva sentencia.

RECOMENDACION: Que el Consejo de la Judicatura impulse procesos transparentes e imparciales de selección, nombramiento y ascenso de jueces y juezas a efecto de que se eviten las influencias político-partidarias o de otro tipo que limitan la independencia de dichos funcionarios. Asimismo, establecer en la Ley todo el marco regulatorio de los procesos disciplinarios contra jueces y juezas.



VII. Militarización de la seguridad pública.

a) Se han adoptado medidas que contravienen las recomendaciones de la CIDH y de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación sobre la exigencia de que los asuntos de seguridad ciudadana sean de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados. El 27-6-2013 entró en vigencia el decreto 103-2013 que crea TIGRES[10], un grupo élite que enmarca sus acciones en operaciones especiales contra el crimen organizado y terrorismo. El 22-8-2013, mediante decreto 168-2013 se creó la PMOP[11], que forma parte de las FFAA y está integrada por efectivos militares. Fue dotada de fiscales y jueces de jurisdicción nacional para validar su accionar en cada sector que ellos brinden seguridad. El 6-1-2014 se reformó la Constitución de la República en sus artículos 274 y 329 para darle rango constitucional a la PMOP y actualmente se encuentra en discusión en el Congreso Nacional la ratificación de dicha reforma, la cual cuenta con la oposición de varios sectores de la población por estimar que esto le da mucho poder al Presidente de la República, ya que la reforma contempla que éste podrá controlarla directamente.

Las políticas de seguridad adoptadas tienen como consecuencia y trasfondo el fortalecimiento de las FFAA y la utilización arbitraria de los aparatos de inteligencia y persecución penal del Estado. Debido a su falta de formación como fuerza policial de protección y servicio a la población se han dado múltiples abusos de parte de la PMOP en contra de los ciudadanos, como uso excesivo de la fuerza, torturas, detenciones arbitrarias, entre otros.

RECOMENDACION: Revisar el marco de las políticas de seguridad para incorporar al mismo una perspectiva desde los derechos humanos, que potencie acciones de prevención y medidas integrales que no se basen exclusivamente en la militarización y las medidas restrictivas de derechos y garantías procesales. Asimismo, que se cumpla con las recomendaciones sugeridas por diversos organismos de derechos humanos en el sentido de que la seguridad debe estar en manos de organismos policiales civiles y no de las fuerzas militares.

VIII. SITUACION PENITENCIARIA

Pese a la adopción de una nueva ley penitenciaria y a la creación del Instituto Nacional Penitenciario, las condiciones en las cárceles continúan siendo graves, particularmente en cuanto a hacinamiento y falta de presupuesto para atender las necesidades básicas de la población privada de libertad. La capacidad de alojamiento de los 24 centros penitenciarios es de 8,120 cupos para una población de 11,727 reclusos, por lo que a nivel nacional existe un déficit de aproximadamente 3,600 plazas. Esta cantidad equivale al 44% del total de cupos existentes[12]. El presupuesto para alimentación para cada privado de libertad es de US$ 0.65 diarios[13]. Del 100% del presupuesto asignado durante el año 2012, el 85% fue utilizado en pago de salarios, mientras que solamente un 15% fue destinado a alimentación de las personas privadas de libertad. Esta situación se agrava con la ampliación del catálogo de delitos para los cuales no se admite el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión. Según la secretaría de Seguridad, el 40% de los crímenes son cometidos por personas que pueden gozar de estas medidas, y la Corte Suprema indica que el número de estas personas es hasta de 50,000. Resulta igualmente preocupante el nombramiento de un triunvirato de coroneles al frente de los centros penales, en franca violación a lo establecido en el artículo 8 numerales 3,12 y 13 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional[14]

RECOMENDACION: Implementar las recomendaciones establecidas en el capítulo IV del Informe de la CIDH sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras de marzo de 2013

RECOMENDACION: Que se derogue la reforma del artículo 184 del Código Procesal Penal a efecto de que la prisión preventiva sea acordada de forma excepcional según valoración de os órganos jurisdiccionales y no impuesta automáticamente por la ley.



ix. Derechos humanos de las mujeres.



En 2013 cada 13 horas fue asesinada una mujer, en total 636, que representa un aumento de 263.4% de feminicidios/femicidios con respecto a 2005, cuya tasa por cada 100 mil habitantes era de 2.7 y en 2013 de 14.6[15]. Esta tasa supera a la de países que oficialmente sufren un conflicto armado[16].

En febrero de 2014 el Congreso Nacional adicionó al Código Penal la figura penal de femicidio. A un año de su aprobación, el Ministerio Público presento únicamente 5 requerimientos fiscales y se logró 1 sentencia por este delito[17]. Se calcula que la tasa de “impunidad es de 95% para estos casos y de violencia sexual.

Según datos del Ministerio Público (enero-mayo 2013), de 286 personas desaparecidas, 147 son mujeres, y de 121 raptos, 91 corresponden a mujeres. De 87 víctimas de secuestro, 34 son mujeres y de 139 casos de privación injusta de libertad, 45 son mujeres[18]. En sólo 6 años, las denuncias de mujeres desaparecidas pasaron de 91 en 2008 a 347 en 2013, lo que significa un incremento de 281%[19].



La desaparición, en el contexto actual, está relacionada con el fenómeno de trata. A pesar de que han habido avances normativos en la lucha contra la desaparición y trata, entre estas: la reforma al Código Penal para incluir el delito de desaparición forzada Art 333- A; la constitución de una Comisión Interinstitucional contra la explotación sexual comercial y la trata de personas en Honduras (CICESCT); la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; y más recientemente la aprobación y publicación de la Ley Especial contra la Trata de Personas[20], sin embargo, estos esfuerzos no han sido efectivos pues no se ha contado con el apoyo decidido de los más altos mandos del gobierno.



Se implementaron reformas institucionales que representan retrocesos a los ddhh de las mujeres: Eliminación de la línea telefónica de denuncia de violencia contra las mujeres en la policía; debilitamiento de la Fiscalía de la Mujer; traslado de la Unidad de Delitos contra la Vida de la Mujer a la Fiscalía de Delitos contra la Vida y reducción de 5 a 3 los fiscales asignados[21]; degradación del Instituto Nacional de la Mujer a nivel de dirección; asignación presupuestaria del 2% a la Fiscalía de la Mujer frente al 5% de otras fiscalías; y asignación presupuestaria de apenas 1% a los Juzgados Especializados en Violencia Doméstica[22].



RECOMENDACION: Que se tomen medidas para garantizar alas mujeres una vida libre de violencia y discriminación como ser, la investigación y sanción de los responsables de femicidios, el fortalecimiento de las instituciones de protección de sus derechos, aprobación de protocolos para investigación de desaparición de mujeres, aplicación efectiva de la Ley contra la Trata, entre otras. Asimismo, es urgente que el Estado de Honduras apruebe, sin reservas, el protocolo facultativo de la CEDAW



La anticoncepción de emergencia -PAE- continúa siendo prohibida desde el acuerdo ministerial de facto 2744-2009 y aunque existe un proyecto de ley para legalizar su uso, el Congreso Nacional sigue en su negativa de derogar la prohibición e incorporar su uso y difusión a las normas de salud pública. Asimismo, el Poder Ejecutivo que también puede derogar este decreto y autorizar el uso público de las PAE también se niega a hacerlo



RECOMENDACION: Que se permita la libre distribución y venta de las píldoras de anticoncepción de emergencia (PAE) y que asimismo, se incluya el tema de la educación sexual en los programas de todos los centros educativos del país

X. Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pobreza y desempleo.

Se han materializado múltiples medidas y reformas legales en detrimento del ejercicio pleno de los derechos laborales, como ser la ley de Empleo por Horas, el programa "Chamba Ahora, y la aprobación de las ZEDES. Asimismo, del 2010 a 2012, el subempleo invisible creció 11 puntos, es decir, de 32.6% a 43.6%; el subempleo visible creció 2.8% a 7.7% en 2010 y a 10.5% en 2012.

Por decreto ejecutivo, las personas trabajadoras en la industria de la maquila en el sector urbano devengan un salario mínimo 28% menos que el resto de la población y en el sector rural 51% menos. Además se les restringe su derecho a la salud con jornadas extenuantes y se les discrimina, por razones de género, al momento de su contratación

En las plantaciones de melón y camarón, las obreras son expuestas a largas e intensas jornadas de trabajo, enfrentan situaciones de acoso sexual al ser trasladas en camiones junto a los hombres en horas de la madrugada y no se les proporciona equipo de protección apropiado para el uso de plaguicidas y químicos[23].

Un sector altamente precarizado e invisibilizado es el de las trabajadoras domésticas, según Casa Alianza, 20 mil niñas son sometidas a abusos y explotación laboral doméstica.

RECOMENDACION: Que se tomen medidas urgentes y necesarias para la protección y ejercicio pleno de los derechos laborales, tales como: garantizar el presupuesto y los mecanismos efectivos de vigilancia sobre las condiciones de empleo y los derechos laborales, que se den a conocer y se apliquen los mecanismos contemplados en instrumentos internacionales, que se ratifique el Convenio 189 y las recomendaciones 200 y 201 de la OIT

XI. Violaciones a los derechos de la Comunidad LGTBI.

Desde 2009 hasta 2014 se han ejecutado 168 crímenes de odio contra la comunidad LGTBI. De cada 5 personas LGTBI ejecutadas en Centroamérica, 3 son de Honduras[24]. A su vez, existe una práctica policial frecuente de amenazas, detenciones arbitrarias, acoso, abuso sexual, discriminación, tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes[25]; en este sentido, la Policía y otros agentes se constituyen en el principal perpetrador de violaciones a los derechos de la comunidad LGTBI. Según el Comisionado Nacional de Derechos Humanos en su informe 2012 asevera que más del 92% de los crímenes de odio quedan impunes, lo cual es facilitado por un marco legal discriminatorio[26].



RECOMENDACIÓN: Que se impulsen procesos de investigaciones serios y efectivos que puedan sanciona a los responsables de los crímenes de odio para romper la creciente impunidad en torno a los mismos, además que se realicen una reforma legislativa para la tipificación específica de este tipo de delitos.



RECOMENDACION: Que se apruebe la Ley de Identidad de Género que se encuentra actualmente en proceso de consenso en el Congreso Nacional, para eliminar la discriminación que sufren las mujeres y hombres transexuales la comunidad LGTBI que les permita obtener su documento de identidad de acuerdo a su identidad de género e imagen y con esto acceder sin ninguna restricción a los servicios públicos y privados como salud, educación, vivienda, etc.



XII. PERSECUCIÓN, CRIMINALIZACIÓN E INTIMIDACIÓN A DEFENSORAS(ES) DE DH



Se ha impulsado un proceso de represión y persecución política a defensores (as) de ddhh que, en el año 2012, colocó a Honduras en el segundo lugar por agresiones a este sector en la región de México y Centroamérica, documentándose 119 agresiones, de las cuales, 95 tuvieron como víctimas a defensores (as) de derechos relacionados con la defensa del territorio y los bienes naturales[27].



Actualmente el Congreso Nacional está en proceso de aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la cual está por iniciar el tercero y definitivo debate[28]. Respecto a esta Ley, preocupa la falta de distinción entre medidas preventivas y reactivas, ya que se genera un enfoque principalmente reactivo que hace énfasis en la implementación de medidas duras de protección sin que haya un desarrollo mínimo de medidas preventivas indispensables para la protección.

RECOMENDACION: Garantizar la aprobación de una ley de protección de defensores (as) de ddhh en la que éstos (as) como sujetos de protección sean debidamente escuchados (as) y en la que necesariamente se aborde la criminalización como una amenaza al ejercicio del derecho a defender los ddhh, y que proponga acciones para eliminar esa práctica.



XIII. Reforma a la Ley Especial sobre VIH/SIDA[29].

Esta Ley recoge varias disposiciones aisladas contra la discriminación hacia las personas con VIH; por ello es necesario que contemple una estrategia de reducción del estigma y la discriminación, ya que limitan posibles acciones de prevención primaria, detección temprana de la infección y el acceso a los servicios de tratamiento y atención. También es necesario que Ley incluya una política para la prevención del VIH en los lugares de trabajo, asegurando la recomendación 200 de la OIT[30]. Esta ley carece de enfoque de derechos y deja por fuera la perspectiva de género en su abordaje integral.

RECOMENDACION: Reformar la Ley Especial sobre VIH/SIDA incluyendo en la misma los aportes hechos desde las organizaciones de sociedad civil que trabajan el tema para que efectivamente sea un instrumento contra la discriminación y por el ejercicio pleno de derechos de las personas viviendo con VIH/SIDA.

XIV. INSTALACION DE OFICINA DE LA OACDHNU

En este año, probablemente en el mes de abril se instalará en nuestro una oficina permanente del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

RECOMENDACION: Que la oficina de la OACNUDH realice su trabajo en estrecha vinculación con los sectores de sociedad civil y movimiento social de todo el país, potenciando sus capacidades a través de información oportuna y asistencia técnica y buscando la aperturas de canales de comunicación y diálogo real y efectivo con las diferentes instancias del Estado. Asimismo, que cumpla con su mandato de monitoreo de la situación de derechos humanos, de una manera exhaustiva, objetiva e imparcial






[1] MORENO, Ismael. “¿Por qué la violencia en Honduras?” En Revista Envío-Honduras. Año 10. Nº 34. ERIC-SJ. Tegucigalpa, Honduras. Junio de 2012.


[2] Entrevista con la Fiscal de la Unidad de Muerte de Mujeres o Femicidios, adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, abogada Ingrid Figueroa, y con la abogada Grissel Amaya, de la Fiscalía Especial de la Mujer, entrevistas de auditoria social realizadas por el Centro de Estudios de la Mujer Honduras CEM-H.. El Foro de Mujeres por la Vida, a través de su observatorio de medios, tomó una muestra de noticias relacionadas con la desaparición de mu­jeres y niñas, en la que estableció que el 82% de éstas se encuentran entre los 8 y 20 años, y el 18% son mujeres entre 40 y 70.


[3] Información proporcionada por la Unidad de Transparencia de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Publico. Según auditoria social realizadas por el Centro de Estudios de la Mujer CEM-H.


[4] Comité por la Libre Expresión.


[5] Accesible en: http://conexihon.info/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/decreto-ejecutivo-criminaliza-la-libertad-de-expresi%C3%B3n-en-honduras

http://www.latribuna.hn/2012/10/09/consejo-de-ministros-prohibe-toma-de-centros-educativos/


[6] Accesible en: http://www.proceso.hn/2013/09/08/Nacionales/Dirigencia.magisterial.desaf/74630.html; http://tiempo.hn/portada/noticias/al-%E2%80%9Cbanquillo-de-los-acusados%E2%80%9D-tres-directores-por-marchar-con-la-resistencia


[7] Decreto Ley No. 418-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de marzo de 2013.


[8] Entre muchos procesos penales abiertos contra dirigentes de la resistencia del Pueblo Lenca, citamos el registrado bajo el expediente 1001-2013-00131 en el Juzgado de Letras de La Esperanza, departamento de Intibucá; en contra de Bertha Cáceres, Aureliano Molina y Tomás Gómez, de la Coordinación del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, se les criminalizó por su oposición al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.


[9] Recomendación No. 61 de Esolvenia; Recomendación No. 71 de Argentina; Recomendación No. 77 de México y Recomendación No. 131 de Eslovaquia.


[10] Tropa de Inteligencia y Grupo de Respuesta Especial de Seguridad.


[11] Policía Militar de Orden Público.


[12] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras… op. cit., párr. 58.


[13] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras. OEA/Ser.L/V/II.147 Doc. 6. 18 marzo 2013, párr. 58 y 71.


[14] El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad nombró al Coronel Francisco Gálvez Granado como director de los centros penales, a Kennet Obdulio Sabillón, como su director y al Coronel Orlando Francisco Maradiaga como inspector de centros penales.


[15] Observatorio de la Violencia. Mortalidad y otros. Universidad Nacional Autónoma de Honduras – Instituto Universitario de Democracia, Paz y Seguridad. Edición Nº 32. Febrero 2014.


[16] Palestina (4.1), Siria (2.3) e Irak (2.0) Según datos del UNODC para el año 2012.


[17] CEDIJ, en relación a la resolución 2014, el juicio inicio con el expediente 1041-2013, por el delito de asesinato en su grado de ejecución de tentativa y portación ilegal de armas, sin embargo en el año 2014 el juicio finalizó por el delito de femicidio y portación ilegal de armas. Información obtenida por medio de auditoria social realizada por el CEM-H


[18] Foro de Mujeres por la Vida. Observatorio violencia y seguridad de las mujeres.


[19] Situación de las Violencias en Honduras. Informe presentado por las organizaciones feministas a ante la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer sus causas y consecuencias en su visita a Honduras del 1 al 8 de julio del 2014.


[20] Decreto Legislativo No. 59-2012.


[21] Entrevista con la Fiscal de la Unidad de Muerte de Mujeres o Femicidios, adscrita a la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, abogada Ingrid Figueroa, y con la abogada Grissel Amaya, de la Fiscalía Especial de la Mujer, entrevistas de auditoria social realizadas por el Centro de Estudios de la Mujer Honduras CEM-H.. El Foro de Mujeres por la Vida, a través de su observatorio de medios, tomó una muestra de noticias relacionadas con la desaparición de mu­jeres y niñas, en la que estableció que el 82% de éstas se encuentran entre los 8 y 20 años, y el 18% son mujeres entre 40 y 70.


[22] Información proporcionada por la Unidad de Transparencia de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Publico. Según auditoria social realizadas por el Centro de Estudios de la Mujer CEM-H.


[23] Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras. Sondeo sobre condiciones de trabajo en plantaciones de melón y camarón. 2013.


[24] Ver más información en: http://www.sentidog.com/lat/2014/08/el-salvador-guatemala-y-honduras-los-mas-peligrosos-para-los-lgbt.html


[25] En el mes de julio 2012 el activista LGTBI Donny Reyes, fue amenazado en las afueras de su casa. Claudia Spellmant fue también amenazada en el centro de trabajo, por lo cual tuvo que emigrar fuera del país.


[26] Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Informe anual del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado general de los derechos humanos en Honduras y el desempeño de sus funciones. Año 2012. CONADEH. Tegucigalpa, 2013, p. 168. También véase, BROWN, David. Investigación sobre crímenes de odio contra las personas LGTB en Honduras 2005-2009. Asociación Arcoíris y CIPRODEH. Tegucigalpa. Noviembre 2009.


[27] Iniciativa Mesoamericana de Defensoras. Diagnóstico sobre violencia contra defensoras de derechos humanos en Mesoamérica. 2012.


[28] Accesible en http://www.elheraldo.hn/pais/736466-331/pasa-en-segundo-debate-ley-de-protecci%C3%B3n-de-periodistas


[29] Diagnóstico de las condiciones de vida de la niñez y adolescencia infectada y afectada por el VIH y el Sida. FONASIDA. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La dimensión laboral en Centroamérica y la República Dominicana. Construyendo sobre el progreso: Reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades. Tegucigalpa, Honduras. Abril 2007.


[30] Recomendación 200 VIH en el Mundo del Trabajo, OIT

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