Declaracion en Ginebra sobre los derechos humanos en Honduras



Declaración de los Frailes Menores, OFM, de la Familia Franciscana de Honduras, de la Conferencia de Religiosos y religiosas de Hondura y Franciscans International

Ginebra, Abril de 2015


Buenos Días, Paz y Bien, represento a Los Frailes Franciscanos (Provincia Franciscana “nuestra Señora de Guadalupe, de Centro América y panamá), a la Conferencia de Religiosos y religiosas de Honduras y a Franciscans International. Nuestro propósito en esta audiencia es testimoniar la angustia, el sufrimiento, el clamor de los pueblos marginados y la humillación de muchos hermanos y hermanas de Honduras, que sufren las consecuencias de una devastadora y cada vez más amenazante política de estado, sin rostro humano y sin ética.

Tenemos tres objetivos precisos de dar a conocer nuestra posición y seria preocupación sobre: 1. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, 2. LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA LOS Y LAS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y 3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, POBREZA Y DESEMPLEO.

Primero, los pueblos originarios (Tawahkas, Lencas, Tolupanes, Misquitos, Garífunas, Pech) no han sido consultados sobre los proyectos que se están ejecutando o se pretenden ejecutar en sus territorios. Se han otorgado múltiples concesiones para proyectos hidroeléctricos y mineros que constituyen un despojo territorial y afecta directamente su subsistencia y patrones culturales. Esto ha generado acciones de resistencia de parte de los pueblos indígenas y afrodescendientes y esto ha llegado a la criminalización y represión de sus miembros que se ha traducido en muertes violentas, amenazas, hostigamientos y sometimiento a procesos judiciales.

He sido testigo como, en respuesta a las graves amenazas a sus derechos, se declaran como zonas libres de la minería. Por ejemplo, en junio de 2014 en un proceso con la ayuda de la Orden de Frailes Menores y la ONG Cehprodec, la Municipalidad de Culmí en el departamento de Olancho, realizó un cabildo abierto con la presencia de más de 800 personas. La declaración comunitaria firmada este día cita que en Culmí existen 7 pueblos indígenas que exigen la garantía de sus derechos a la participación ciudadana y a la consulta, piden que las políticas de desarrollo busquen coherentemente promover el pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, y que sean sostenibles con respecto al derecho a un ambiente sano.

En el mismo municipio de Culmí, se ha concesionado 2,000 hectáreas para la explotación minera, que llevan por nombre Wampú II y Wampú III, en este territorio concesionado se encuentran los siete asentamientos de la tribu Pech, y sé, porque vivo en la zona, que ninguna comunidad fue consultada violando el convenio 169 de la OIT. Los frailes vivimos aquí, en este territorio, con las comunidades Pech y he visto su preocupación por perder su territorio, el agua y su modo de vida, soy testigo de su sufrimiento.


Tenemos las siguientes recomendaciones al respecto:

• Cuando el Estado otorga concesiones de bienes naturales, debe garantizar la participación efectiva de los pueblos cuyos territorios son afectados; que se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.

• Aprobar una política nacional para la protección y promoción de los derechos de las poblaciones indígenas y afrohondureñas de conformidad al Convenio 169 y demás normativa internacional al respecto.

• Que el sistema de justicia hondureño frene los desalojos de comunidades campesinas, indígenas y garífunas y detenga la persecución y criminalización de las y los líderes indígenas y afrohondureños.

SEGUNDO, LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA LOS Y LAS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

1. La situación en Honduras para los y las defensores de derechos humanos es altamente precaria. Los ataques incluyen asesinatos, secuestros, hostigamientos, robos e invasiones, amenazas, impunidad y criminalización arbitraria.

2. En el primer ciclo del EPU el gobierno de Honduras recibió y aceptó 10 recomendaciones explícitamente referidas a la situación de los y las defensores. Las medidas esperadas abarcan una modificación al marco interno y a las políticas públicas para ajustarse a las normas establecidas inclusive a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos y la Resolución 13/13 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa a la “Protección de los defensores de los derechos humanos”. En las recomendaciones del ciclo pasado hay un énfasis importante en la necesidad de adoptar medidas urgentes de prevención y protección.

3. Sin embargo, nos preocupa que las actividades del gobierno en esta línea no cumplen por completo con sus obligaciones y las expectativas de las recomendaciones aceptadas del EPU pasado. Las medidas son especialmente débiles para el grupo que la Relatora citó como “muy expuestos a sufrir violaciones”— “los defensores que trabajan en cuestiones ambientales y relacionadas con la tierra en el contexto de las industrias extractivas y los proyectos de construcción y desarrollo”.

4. Citamos los ataques y hostigamientos en La Nueva Esperanza contra personas que se han opuesto a la minería en la región como un ejemplo que ilustra esta situación de vulnerabilidad. En este momento, 18 personas vinculadas a esta comunidad, incluyendo residentes, dos sacerdotes católicos y defensores de derechos humanos que los acompañan, cuentan con medidas cautelares del sistema interamericano. No obstante, las amenazas y ataques continúan. El 3 de julio de 2014 los dos sacerdotes locales y tres observadores internacionales fueron secuestrados. A pesar de este contexto de inseguridad y hostigamiento, el 30 de agosto las 16 comunidades del Sector Florida, incluyendo la Nueva Esperanza, del municipio de Tela, Atlántida se manifestaron decisivamente en contra de la explotación minera en la región.

Tenemos las siguientes recomendaciones al respecto

• Que el poder legislativo retome el proyecto de ley original sobre defensores de derechos humanos, y que se desarrolle su eventual reglamentación y marco institucional en consulta significativa con la sociedad civil, especialmente aquellas organizaciones que han trabajado las causas raíces de los riesgos, y asegurar que el contenido cumpla con lo expuesto en la Declaración de la ONU sobre defensores y defensoras de DDHH y las recomendaciones de la Relatora Especial.

FINALMENTE, SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, POBREZA Y DESEMPLEO.

Se han materializado múltiples medidas y reformas legales en detrimento del ejercicio pleno de los derechos laborales, como ser la ley de Empleo por Horas, el programa "Chamba Ahora¨, y la aprobación de las ZEDES (“Zonas especiales de desarrollo sostenible”: Territorio de 100 Km², a disposición de un comprador extranjero, ya sea persona jurídica, grupos de empresas, país, o persona individual; esta tendrá su propio administrador, su propio sistema legal y su sistema migratorio. Un país dentro de un país).

Por decreto ejecutivo, las personas trabajadoras en la industria de la maquila en el sector urbano devengan un salario mínimo 28% menos que el resto de la población y en el sector rural 51% menos. Además se les restringe su derecho a la salud con jornadas extenuantes y se les discrimina, por razones de género, al momento de su contratación

En las plantaciones de melón y camarón, las obreras son expuestas a largas e intensas jornadas de trabajo, enfrentan situaciones de acoso sexual al ser trasladas en camiones junto a los hombres en horas de la madrugada y no se les proporciona equipo de protección apropiado para el uso de plaguicidas y químicos.

RECOMENDACION:



Que se tomen medidas urgentes y necesarias para la protección y ejercicio pleno de los derechos laborales, tales como: garantizar el presupuesto y los mecanismos efectivos de vigilancia sobre las condiciones de empleo y los derechos laborales, que se den a conocer y se apliquen los mecanismos contemplados en instrumentos internacionales, que se ratifique el Convenio 189 y las recomendaciones 200 y 201 de la OIT

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