ORIENTACIONES Y CRITERIOS SOBRE LA LEY DE MINERÍA



ORIENTACIONES Y CRITERIOS  SOBRE LA LEY DE MINERÍA.
 IGLESIA CATÓLICA EN HONDURAS.
Posición en relación con la minería metálica.

Mirada creyente sobre la situación ambiental.


Introducción.
Nuestra Iglesia Católica desde hace más de 10 años, a través de la Pastoral social/ Caritas incorporó  como parte de su plan pastoral estratégico reducir  la vulnerabilidad ambiental en el país  evitando: la destrucción de bosques, uso inapropiado del agua, explotación irracional minera, todo eso  en  defensa de la vida  de los pueblos. Ha sido su mayor preocupación salvar vidas en cualquier tipo de destrucción, “La Iglesia tiene una responsabilidad respecto a la creación y la debe hacer valer en público. Y, al hacerlo, no sólo debe defender la tierra, el agua y el aire como dones de la creación que pertenecen a todos. Debe proteger sobre todo al hombre contra la destrucción de sí mismo” Benedicto XVI (Caridad en la Verdad, n.º 51).


El interés por lo social no surge de solamente de una conciencia ambientalista, es un compromiso que debe tener su raíz en Dios creador, por eso nuestra mirada pretende ser profundamente creyente, Génesis (Cf.  Gn. 2, 16-17), en la imagen bíblica del Génesis: “puso Dios  al hombre en el jardín  del Edén para que lo cuidara”. Esa relación de mayordomía es la única permitida al ser humano,  es una relación humana y ética, cualquier otra   va contra el proyecto del Padre, muy bien lo afirmaba Juan Pablo II: 

“El dominio confiado al hombre por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de < de usar y abusar >, o de disponer de las cosas como mejor parezca. La limitación impuesta por el mismo Creador desde el principio, y expresada simbólicamente con la prohibición de <comer del fruto del árbol>. Muestra claramente que, ante la naturaleza visible, estamos sometidos a leyes, no sólo biológicas, sino también morales, cuya transgresión no queda impune.” (SRS, n. 34).

La creación no solo fue creada para que el hombre la contemplara  sino también para que ella contemplara la presencia del Creador, no deja de ser un templo sagrado de la divinidad. La creación ha sido siempre mediación para la experiencia de Dios, en la que debemos rastrear las huellas de su presencia. Por esta razón es necesario recuperar la mirada creyente de gratuidad y belleza sobre ella, que nos permita crecer en la austeridad y simplicidad de vida. Así, las generaciones futuras también podrán acceder a la contemplación de Dios que se manifiesta en sus criaturas.

“Las generaciones que nos sucedan tienen derecho a recibir un mundo habitable y no un planeta con aire contaminado” DA 471

1.- Principios orientadores.


Esta mirada creyente nos obliga a actuar de acuerdo a ciertos principios éticos en el cuidado de la creación, aparecen consignados en la doctrina social de la Iglesia, Compendio 468- 46:


1.- El primer principio, el bien común, que debe estar por encima de toda practica comercial ambiental es señalado por Su Santidad Juan Pablo II, en su Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz en 1999, “… El presente y el futuro del mundo dependen de la salvaguardia de la creación, porque hay una constante interacción entre la persona humana y la naturaleza. El poner el bien del ser humano en el centro de la atención por el medio ambiente es, en realidad, el modo más seguro para salvaguardar la creación; de ese modo, en efecto, se estimula la responsabilidad de cada uno en relación con los recursos naturales y su uso racional.”. Esta es la clave, el bienestar de La Persona Humana como centro y culmen de la Creación.


2.- El segundo, garantizar el cuidado de la creación. En la Iglesia en Honduras asumimos como nuestro el compromiso pastoral contraído en V Asamblea General del Episcopado latinoamericano que decía: Como Iglesia estamos comprometidos a empeñar nuestros “esfuerzos en la promulgación de políticas públicas y participaciones ciudadanas que garanticen la protección, conservación y restauración de la naturaleza” (DA 474d). Para ello, realizamos acciones concretas que tengan incidencia en los Estados para la aprobación de políticas sociales y económicas que atiendan las variadas necesidades de la población y conduzcan hacia un desarrollo sostenible” (DA 403). Por lo mismo seguimos apoyando las iniciativas de la sociedad civil que busquen “determinar medidas de monitoreo y control social sobre la aplicación en los países de los estándares ambientales internacionales” (DA 474e).


3.- El tercero, la utilidad no debe orientar nuestras acciones en el uso de la naturaleza, Dice el Papa Benedicto XVI en su encíclica Caritas in veritate: "La ganancia es útil si, como medio, se orienta a un fin que le dé un sentido, tanto en el modo de adquirirla como de utilizarla. El objetivo exclusivo del beneficio, cuando es obtenido mal y sin el bien común como fin último, corre el riesgo de destruir riqueza y crear pobreza… Se ha de reconocer que el desarrollo económico mismo ha estado aquejado por desviaciones y problemas dramáticos, que la crisis actual ha puesto todavía más de manifiesto… La explotación de los recursos de la tierra sin reglas lleva a la destrucción del ser humano, en el presente y futuro de la humanidad. ( Cfr. Caritas in Veritate. 21).


4.-Cuarto, conversión ambiental, la actual situación de la naturaleza pide cambio en el estilo de desarrollo, dice su Santidad Benedicto XVI, es necesario un “cambio de mentalidad para llegar rápidamente a un estilo de vida global que respete la alianza entre el hombre y la naturaleza, sin la cual la familia humanan puede desaparecer.” Para ello La Iglesia se compromete a contribuir decididamente a este cambio de mentalidad y a generar una práctica coherente.


2.- Criterios de juicio.


Nuestra postura desde la enseñanza que encontramos en las Sagradas Escrituras y en el magisterio social de la Iglesia es eminentemente ética, pues estamos consientes que no podemos abusar de nuestros recursos y explotarlos como si fueran inagotables. En este sentido es urgente adquirir mayores niveles de responsabilidad social para esto ofrecemos las siguientes orientaciones:


Primero, la finalidad primaria de nuestros recursos naturales, de nuestra agua, nuestros bosques, nuestros recursos minerales, no es la de servir como bienes mercantiles, que se explotan para el incremento de la riqueza de unos pocos, son todo bienes sociales y bienes ecológicos, es decir, que deben aprovecharse para obtener mejores niveles de bienestar de las presentes generaciones y su aprovechamiento debe hacerse de forma tal que garantice su uso y disfrute para las generaciones futuras.


Segundo, reconocemos la importancia de las industrias extractivas y el servicio que pueden brindar a la comunidad humana, a las economías y al desarrollo integral y sostenible de toda la sociedad, siempre y cuando contribuyan al desarrollo de nuestros pueblos y comunidades y acrecienten las posibilidades de un crecimiento sostenible para la nación y preserven la naturaleza.


Tercero, respetamos en su justa dimensión la responsabilidad con que actúan los diferentes actores (empresarios, funcionarios del Estado, profesionales ingenieros y técnicos) que se esfuerzan en ir más allá del cumplimiento de las normas legales para proteger la integridad física de los trabajadores, de las poblaciones locales y de los pueblos indígenas, y buscan la protección del medio ambiente. La Iglesia valora estas prácticas responsables que promueven el bienestar de las personas en base al derecho y a las prácticas democráticas.


Cuarto, Estamos en contra de toda políticamente o practica humana que favorecen una explotación irracional de los recursos naturales que dan como resultado tierras arrasadas y muerte ambiental y física de las personas y de la naturaleza, (ref. DA.463) entre este uso irracional están las industrias extractivas, formales e informales, cuyas actividades tienen la mayoría de las veces impactos negativos en la vida de las poblaciones aledañas.


3.- Valoración ambiental.


Nuestra fe en el Dios Creador y en su enviado Jesucristo de quien somos sus discípulos nos invita a ver la creación como obra divina y espacio para entrar en comunión con el y con nuestros hermanos. Por eso aclaramos que:


Primero que los bienes de la creación se encuentran en un periodo de destrucción, la actividad humana sobre los ecosistemas es tan intenso que más del 40 % de la tierra vegetal de la superficie se ha alterado y su capacidad natural de producción se ha reducido, o se ha destruido.


Segundo que una de esas actividades que altera los ecosistemas es la minería. Las actividades mineras, provocan una serie de efectos en el medio ambiente, aunque ésta no es una característica exclusiva de esta actividad, puesto que también se presenta en otros tipos de proyectos o actividades, sin embargo sus efectos son de gran relevancia por muchas razones, sobre todo, porque normalmente serán de largo alcance y duración.


Tercero que los impactos directos de las explotaciones mineras tienen alta probabilidad de destrucción de la biodiversidad dentro de ecosistemas naturales producto del retiro de suelos, de plantas, y de animales. Sin embargo, el minar es una utilización del suelo temporal porque el depósito mineral es finito y se agota eventualmente, por esta razón, el sector minero es considerado el sector industrial más contaminante de aguas superficiales y subterráneas, especialmente con cargas contaminantes de metales pesados (cobre, zinc, plomo, cadmio, plata, arsénico, manganeso, etc.). Se ha estimado que las actividades mineras y metalúrgicas en conjunto descargan anualmente más de 13 billones de metros cúbicos de efluentes en los cuerpos de agua del país (Banco Mundial, 2000).


Cuarto que existen pocas normativas que contemplan una regulación de la minería, a pesar de la gran tradición minera de algunos de nuestros países como Bolivia, Chile, Perú y específicamente Honduras, sin embargo la preocupación por los efectos mineros ha sido postergada, al punto en que la mayoría de nuestros países la normativa se realiza desde un sistema general de Evaluación de Impacto Ambiental sin considerar un instrumento específico para la gestión de los impactos operacionales de la actividad minera.


Quinto que desde un punto de vista ambiental, las estrategias tendientes al desarrollo sostenible han de considerar la implementación de marcos jurídicos y políticos aplicables a la actividad minera que promuevan una mayor integración entre el objetivo de desarrollo y la necesidad de proteger el medio ambiente.


Sexto que un nuevo estilo de desarrollo. La minería es, sin duda, un factor de progreso, pero debe desarrollarse una nueva cultura minera, ya que ésta tiene externalidades negativas sobre el medio ambiente. La nueva cultura debe asumir los cuatro pilares del desarrollo sustentable, que son: propiciar el crecimiento económico, aumentar la competitividad, favorecer la equidad social y garantizar la protección del medio ambiente.


Séptimo Profesamos que como Iglesia estamos comprometidos a empeñar nuestros “esfuerzos en la promulgación de políticas públicas y participaciones ciudadanas que garanticen la protección, conservación y restauración de la naturaleza” (DA 474d). Para ello, realizamos acciones concretas que tengan incidencia en los Estados para la aprobación de políticas sociales y económicas que atiendan las variadas necesidades de la población y conduzcan hacia un desarrollo sostenible” (DA 403). Por lo mismo hemos apoyado como seguimos apoyando las iniciativas de la sociedad civil que busquen “determinar medidas de monitoreo y control social sobre la aplicación en los países de los estándares ambientales internacionales” (DA 474e).






4.- Valoraciones jurídicas a la ley de 1998


Desde Julio del 2004, en el marco de estas reflexiones, la Iglesia Católica propuso al Congreso nacional en la persona de su presidente, Porfirio Lobo, una nueva ley de minería para ser discutida en el seno del Congreso Nacional, que tenía como pilares ley: defensa de la vida, el bien común, el derecho al desarrollo de los pueblos, la participación de las comunidades afectadas para que decidan su destino, la información pública y veraz para actuar con transparencia.


Una nueva ley no debe ser inconstitucional desde su origen, debe garantizar a la ciudadanía el disfrute de los derechos y garantías que todos los seres humanos tenemos y que están recogidas en Nuestra Constitución: el Derecho a la Vida, el Derecho a su propia autodeterminación, el derecho a gozar de un ambiente sano y en definitiva el derecho a decidir de qué forma queremos desarrollar nuestro país, con un alto grado de responsabilidad hacia nuestras futuras generaciones.


Se pedía que esta nueva ley fuera consensuada con los distintos actores para establecer verdadera concertación para mantener la convivencia en el marco de la gobernabilidad, la equidad y la justicia. Repetimos que la búsqueda de consensos en torno a nuestra legislación minera y de la legislación ambiental en general, debe ser rectorada por los principios de la búsqueda del Bien Común, la Verdad y la Transparencia.


Las reformas a la ley de minería vigente, 1998, se sustentaban en el análisis de los siguientes vacios:


1. Es una ley que creada principalmente para facilitar y atraer la inversión minera, por tanto carece de regulaciones de carácter ambiental que eviten y castiguen los daños que produce esta actividad,


2. No cuenta con los mecanismos adecuados para el cierre de operaciones mineras, dejando un vacio en relación a las obligaciones que tienen los operadores de explotaciones minera de proponer mecanismos que reduzcan los riesgos de la producción de drenajes ácidos, descontaminación de suelos y aguas y estabilidad de terrenos una vez cerrada la mina,


3. No regula la minería NO METALICA a cielo abierto, (canteras, piedra de cal, insumos para el cemento, extracción de arena, mármol piedra para construcción) , actividades que producen enormes daños a la salud humana producto del ruido, polvo excesivos, derrumbes, vibraciones por los explosivos que se utilizan para su aprovechamiento. Actualmente estas actividades se regulan en materia ambiental de forma marginal por la ley General del ambiente.


4. A pesar que en materia minera se aprovechan recursos naturales muy sensitivos por ser “no renovables”, los beneficios en forma de tributos que deja al Estado de Honduras incluidas las municipalidades son vergonzosos y hasta irrisorios, pues muchas de estas empresas están protegidas con exoneraciones fiscales amparadas en regímenes espaciales, lo que deja al Estado sin ingresos sustanciales, muy al contrario a lo que sucede en otros países donde los ingresos por la actividad minera sostiene en gran porcentaje el desarrollo de los mismos.


5. La actual legislación minera, vulnera la Constitución de la Republica en relación al derecho de la propiedad privada, al permitir la expropiación forzosa argumentando que la minería es causa de utilidad pública, cuando la minería es una actividad privada y de alta rentabilidad solamente para el o los propietarios de la explotación.






Este proceso al final fue abortado porque no se logró acuerdos entre los distintos actores sobre algunos puntos torales de la ley.






5-.- Valoraciones jurídicas a la propuesta de nueva ley de minería. 2012 ( En proceso de socialización)


Desde el gobierno de Mel Zelaya se viene anunciando la elaboración de una nueva ley de minería, finalmente en este gobierno ha sido concretada con la intención de hacer valer el principio de la libertad de inversión. Desde Caritas realizamos, también como lo han hecho otros actores, análisis de la ley.


Como Iglesia apoyamos y valoramos el esfuerzo por socializar con diferentes sectores de la sociedad este proyecto de ley, valorando positivamente que en esta propuesta se respetan acuerdos surgidos de las concertaciones del 2005 y 2008 especialmente aquellos acuerdos relacionados con:


1. La obligatoriedad de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el uso de los recursos naturales y lo vinculante de las decisiones.


2. El respeto a las zonas de exclusión minera establecidos en las propuestas anteriores


3. Los procesos de control de la mimería artesanal y pequeña minería


Sin embargo, vemos con suma preocupación que en este proyecto de ley se mantienen lagunas o vacios legales que no hacen sostenible ambiental, económica y socialmente la actividad minera en el país, entre estos vacios podemos destacar:
Son muy discrecionales las garantías bancarias que permitan asegurar el desarrollo del plan de cierre en un caso que la minera abandone las actividades, La aprobación del Plan de Cierre de Minas requiere la constitución de garantías mediante las cuales se asegure que el titular de actividad minera cumpla las obligaciones derivadas de dicho Plan de Cierre de Minas, de acuerdo con las normas de protección ambiental, o que dado el caso, la autoridad minera las ejecute para llevar a cabo las labores de cierre, ante su eventual incumplimiento.




No se establece el tiempo de la responsabilidad de la empresa después del cierre y su responsabilidad frente a posibles pasivos ambientales que puedan quedar después del cierre, a nuestro criterio La etapa de post cierre deberá estar a cargo y bajo responsabilidad del titular de actividad minera hasta por un plazo no menor de 5 años luego de concluida la ejecución del Plan de Cierre, siempre que el titular demuestre que ha logrado la estabilización física y química de los residuos o componentes de la actividad minera , susceptibles de generar impactos ambientales negativos.




Queda concentrado en la autoridad minera la entrega El finiquito del cierre, a nuestro criterio el finiquito de cierre debe de involucrar las otras entidades de control ambiental como DECA, instituto de conservación forestal, SANAA dirección de recursos Hídricos etc. Y la misma SERNA para que sea una evaluación del cierre integral y las comunidades..




Es necesario establecer mecanismos de publicidad de la solicitud de la concesión y de la resolución para que sea factible interponer recursos contra las mismas por parte de la población que se sienta afectada. Es necesario utilizar las radios locales para publicar las solicitudes de concesión de igual forma las gacetas municipales y todo medio de comunicación que permita a la población estar informada de las solicitudes para poder hacer efectivo el derecho a oposición




No establece el mecanismo de distribución del impuesto municipal en caso de que la Concesión abarque más de un municipio. Es necesario evitar conflictos sociales entre dos municipios que comparten la explotación de los recursos, sin embargo en la ley solo se establece que se pagara el impuesto en el municipio donde se establezca o se solicite la sede de la operación, sin embargo en la realidad las concesiones en algunos casos afectan recursos o generan impactos en municipios aledaños al municipio sede.




No establece dentro de las causales de suspensión o cancelación los daños ambientales ignorando el principio Precautorio establecido anteriormente en esta misma propuesta de Ley, a nuestro criterio deberán establecerse causales por daños ambientales específicos en materia ambiental minera, o asumir los delitos y faltas establecidas en la ley General del ambiente, sin embargo estas causales si deben quedar de forma específica en esta ley y no darlas por asumidas o referenciadas a otro texto legal, consideramos que las causales establecidas en el dictamen consensuado en años anteriores (2008) establecía causales claras y congruentes las cuales deben de ser asumidas nuevamente.




Las multas establecidas en el apartado de sanciones administrativas son irrisorias, las multas deben de ser proporcionales a los flujos de efectivo que se manejan en la actividad. En el dictamen anterior las multas mínimas eran de $50,000 y la máxima de un millón de dólares, basadas en las multas establecidas en la ley General del Ambiente. En esta propuesta de ley la máxima es de 6 salarios mínimos y la mínima de 2 salarios mínimos. Este tipo de multas solo fomentan el incumplimiento de las normas legales ya que es más favorable financieramente para el empresario minero pagar las multas que cumplir la ley.




A nuestro criterio es necesario involucrar a las municipalidades a través de la Unidad Municipal Ambiental en el control y seguimiento de la pequeña minería
No se establecen plazos para el reglamento y los manuales de política ambiental minera, ni de cierre de minas




Es una propuesta de ley que carece de efectivos controles ambientales sobre la actividad minera, es necesario establecer claramente que solamente se avanzara en el proceso minero si se está trabajando sustentablemente en cada una de sus etapas;




Es necesario facultar a las municipalidades y a las entidades de la administración pública en el ramo de obras públicas para utilizar los recursos mineros no metálicos en la realización de obras comunitarias, la no autorización podría generar costos excesivos en obras comunitarias ya que las alcaldías tendrían que compra los minerales no metálicos, beneficiando a exportadores privados.




La propuesta abre la posibilidad a la industria minera a acogerse a régimen tributario o fiscales especiales, lo que facilita para que las mismas utilicen escudos fiscales y evadan el pago real de impuestos, en ese sentido la propuesta debe de establecer claramente los impuestos a que están obligadas las empresa mineras a pagar, de igual forma es necesario que el impuesto municipal no sea deducible del impuesto sobre la renta ya que se convertiría entonces en un sacrificio fiscal para el Estado.




A fin de generar recursos a nivel municipal por la explotación de sus recursos no renovables es necesario crear un impuesto por la extracción de minerales no metálicos, este impuesto si seria de beneficio a todas las municipalidades y no solo a las municipalidades donde exista actividad de minería metálica.




A raíz de lo interior la ley debe de establecer mejores mecanismos de control ambiental a la minería no metálica a gran escala, ya que los impactos ambientales que la misma genera en la actualidad son iguales o mayores a los impactos que genera la minería metálica.
Se debe establecer claramente que las concesiones mineras solo serán otorgadas por la autoridad minera una vez se tenga aprobada la licencia ambiental. En la actualidad la concesión se entrega aun sin que la licencia ambiental este aprobada. Si dado el caso el estudio de impacto ambiental establece que no es viable otorgar la licencia y si el Estado a través de la autoridad minera ya ha dado la concesión, se corre el riesgo que el mismo (el estado) sea demandado porque ya se le otorgo un derecho a la empresa solicitante.


6.- Postura ética de la Iglesia hondureña ante un nuevo marco legal minero.


Como Iglesia hondureña, sentimos el deber de iluminar acerca del interés público y conveniencia nacional del proyecto de ley General de Minería que socializa en diversos sectores del país, El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.


Estamos consientes que no podemos abusar de nuestros recursos y explotarlos como si fueran inagotables. En este sentido se impone la necesidad de una ética que lleve a mayores niveles de responsabilidad social.


La finalidad primaria de nuestros recursos naturales, agua, bosques, recursos minerales, no es la de servir únicamente como bienes mercantiles, que se explotan para el incremento de la riqueza de unos pocos, Son ante todo bienes sociales y bienes ecológicos, es decir, que deben aprovecharse para obtener mejores niveles de bienestar de las presentes generaciones y su aprovechamiento debe hacerse de forma tal que garantice su uso y disfrute para las generaciones futuras.


En tal sentido, la propuesta de nueva ley de Minería deberá elaborarse con la contribución ciudadana, eso fortalecerá Institucionalidad Jurídica de nuestro país, debe garantizar entre otros elementos:


1. Asegurar el respeto a los derechos humanos de los pobladores y comunidades sujetas a actividad minera, a fin de garantizar el derecho al desarrollo: como un nivel de vida adecuado para todos los pobladores, seguridad en cobertura y calidad en la salud, educación y bienestar social, protección de la vida.- todos estos derechos son fundamentales e indispensables para el ejercicio de los demás derechos humanos.


2. Asegurar el derecho constitucional y humano de que cada persona viva en un ambiente sano, para ello se deben establecer mejores y efectivos controles ambientales sobre la actividad minera.- al mismo tiempo instaurar una efectiva protección de los recursos naturales no renovables como el agua, zonas ambientales protegidas y zonas de reserva forestal.


3. Ratificar el derecho constitucional de todo ciudadano y comunidad a decidir sobre el uso de los recursos naturales a través de los plebiscitos municipales vinculantes, figura que ya se encuentra regulada en el dictamen referido.


4. Generar instrumentos legales y ejercer un control ambiental efectivo sobre las operaciones mineras a nivel municipal y de gobierno central, tanto en la apertura, explotación como en el cierre de las minas.- que queden establecidas: las causales de cancelación de las operaciones mineras, las zonas de exclusión, la regulación de la pequeña minería, lo mismo que de la minería no metálica.






5. Fortalecer las instancias de control del Estado relacionadas con la actividad minera, que éste, especialice personal y adquiera competencia e instrumental científico técnico para la implementación y control de la actividad minera, a fin de reducir los impactos ambientales y ofrecer a las personas la oportunidad de vivir en un ambiente sano.






6. Que los impuestos, tasas o tributos percibidas por el Estado por la concesión de sus recursos naturales no renovables, sean equitativas a las ganancias generadas por la actividad.- que los ingresos al Estado y municipalidades sean destinadas al desarrollo de los pueblos.- que tanto el Estado como las empresas hagan públicos sus ingresos e impuestos para actuar en el marco de la transparencia. Se debe eliminar toda exoneración o beneficio fiscal para las empresas mineras.






7. Permitir única y exclusivamente la explotación minera con técnicas y mecanismos amigables con el ambiente, eliminado el uso de sustancias tóxicas y nocivas para la salud.

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